Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

y están presentes en todos los niveles de gobierno y para afrontarlas el Estado debe plantear mejoras estratégicas, es decir, se requiere una actuación conjunta con reglas formales claras y delimitadas, que además permita la optimización de los recursos del Estado. 2. Información desigual y no estandarizada sobre corrupción, las brechas informativas evidencian la existencia de asimetrías para diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para la prevención, control y sanción de la corrupción, lo cual obstaculiza la articulación entre las entidades públicas con responsabilidad funcional. 3. Alcance limitado de las acciones anticorrupción en el ámbito regional o local, lo que provoca dificultades a la hora de establecer mecanismos que ataquen la mediana y pequeña corrupción, en los espacios regionales y locales, limitando la acción preventiva y de sanción. 4. Insuficiente capacidad de los mecanismos para la detección temprana (prevención), el papel de la prevención es impedir que los acuerdos de corrupción se materialicen, y por tanto evitar las consecuencias económicas, políticas y sociales que estos acarrean. La persistencia de los actos de corrupción a pesar de las iniciativas en cuanto a mecanismos de control, transparencia, acceso a la información, fortalecimiento ético evidencian la reducida capacidad del Estado en la materia. 5. Escasos mecanismos para mejorar la capacidad de sanción de la corrupción, mejorar la capacidad de sanción del Estado no tiene como eje central el incremento de las sanciones o penas que las normas establecen frente a actos de corrupción, por el contrario debe mejorarse la probabilidad de obtener una resolución sancionadora o sentencia condenatoria a partir del fortalecimiento de los actores encargados de la investigación y sanción de la corrupción. 6. Poco liderazgo orientado al cumplimiento de las responsabilidades, sucede que en muchas oportunidades los funcionarios/as públicos encargados de la toma de decisiones en las entidades públicas, priorizan el cumplimiento normativo, por encima del cumplimiento de la responsabilidad que detentan, convirtiéndose muchas veces en una disculpa para no tomar las decisiones que les corresponde para la gestión de los problemas. 7. Poco reconocimiento de los principios éticos y valores morales, esta causa se ve reflejada en los niveles de tolerancia de la población hacia los actos de corrupción. En la Novena Encuesta realizada por Proética (2015), se observa que solo el 22% consignó el rechazo definitivo a los actos de corrupción, mientras que el 70% se ubica en el grupo denominado "tolerancia media", es decir, se trata de personas que se muestran indiferentes a los actos de corrupción. Similar situación sucede a nivel de los/las servidores/as civiles, donde se evidencia un gran desconocimiento acerca de las normas de conducta que deben aplicarse en el trabajo diario, así como los principios éticos rectores de la función pública. B. Efectos 1. Afectación de los derechos humanos, las Naciones Unidas desde el año 2013, a través de su Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha reconocido la relación negativa que produce la corrupción frente al disfrute de los derechos humanos [10].Esta relación de afectación ocurre a nivel individual, a nivel colectivo y en la sociedad en general. En el primer caso, está vinculado al acceso discriminatorio de los servicios públicos, en detrimento del principio de no discriminación al generar ventajas indebidas y accesos preferentes. En el segundo caso, la corrupción afecta a grupos de personas específicos, en especial a poblaciones vulnerables o en riesgo; y afecta a la sociedad al vulnerar los principios democráticos y el Estado de Derecho, resquebrajando la confianza de la población en el gobierno.

2. Desvío de recursos cruciales para el desarrollo, que reducen la disponibilidad de recursos financieros para atender las demandas ciudadanas en beneficio irregular de unos pocos. Los cálculos realizados por la Contraloría General de la República del Perú estiman pérdidas, vinculadas a actos de corrupción, equivalentes al 10% del PBI, es decir 3 mil millones de dólares anuales. Cabe recordar que la corrupción se caracteriza por ser una actividad subrepticia, por tanto, las cifras antes mencionadas solo constituyen aproximaciones a los montos reales. 3. Desconfianza en las instituciones, la pérdida de la confianza en el sistema de reglas e instituciones de una democracia, cierra el círculo vicioso de la corrupción, que promueve y alienta la aparición de comportamientos oportunistas que perciben que en la práctica no se observa las reglas formales establecidas para la buena convivencia. En este nuevo escenario de tensión y enfrentamiento entre diferentes grupos, poco importa recuperar las instituciones, generándose un ciclo vicioso que dificulta la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas. Justificación de la Política Nacional Ante la problemática presentada líneas arriba, la respuesta inicial del Estado fue la emisión de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 333-2007-MP-FN del 16 de marzo de 2007, que dispuso la conversión de diversos despachos en Fiscalías Especializadas contra Criminalidad Organizada (FECOR), siendo que en la actualidad son 24 a nivel nacional. Posteriormente, al existir legislación dispersa para su sanción y combate, se promulgó la Ley N° 30077 "Ley Contra el Crimen Organizado", cuyo artículo 2°, considera como organización criminal a: "(...) cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves"; estando comprendido dentro de su alcance los principales delitos contra la administración pública, entre ellos los de corrupción. Este tipo de criminalidad despliega frecuentemente sus efectos en medios políticos, judiciales y económicos a través de la corrupción de personas con posiciones privilegiadas, tanto en entidades públicas como privadas. El gran poder económico de muchas de estas organizaciones acaba por tentar, a estos, a tomar decisiones que puedan entorpecer o favorecer su actividad, cometiendo actos de corrupción, violando la ley y afectando la legitimidad de la autoridad y los derechos fundamentales de las personas. Por otra parte, ese propio poder económico, por sí mismo, proporciona a las organizaciones criminales una gran capacidad de influencia sobre la vida política, económica y social del Estado, con la consiguiente relativización de la aplicación de las reglas de funcionamiento de un Estado de Derecho, lo cual es especialmente peligroso en los países subdesarrollados o en vías de desarrollo. La misma reintegración en el mercado financiero legal del dinero procedente de las actividades ilícitas de la criminalidad organizada, a través del blanqueo de capitales, genera importantes distorsiones en el sistema de economía legal, esto es, en el mercado como instrumento para una eficaz distribución de los recursos mediante la libre competencia. La necesidad de una política nacional directamente vinculada al fenómeno de la corrupción se hace imperativa también por estas razones, pues como explica la autora Sonia Alda Mejías

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ACNUDH, The Human Rights Case against Corruption (Ginebra, 2013), pág. 4.

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