Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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planes para prevenir y combatir la corrupción del país, asignándole la función, en su artículo 3, de proponerle al Poder Ejecutivo las políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción y el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, entre otros. Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en su Vigésima Séptima Sesión realizada el 13 de febrero de 2017, adopta como decisión unánime la aprobación de la propuesta de Política Nacional de Integridad y lucha contra la Corrupción, elaborada mediante un proceso participativo liderado por la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, propuesta que fue remitida al Poder Ejecutivo para su respectiva evaluación y correspondiente aprobación. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Aprobar la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable y, en lo que no, le sirve como un instrumento guía u orientador. Artículo 3.- Implementación y ejecución de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción Las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias. Artículo 4.- Coordinación y articulación Las entidades del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma tienen el deber y la obligación de coordinar y articular con aquellas entidades que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, se requieran para el logro de los objetivos que le correspondan, sin perjuicio de la coordinación y articulación que corresponda a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias y funciones. Artículo 5.- Seguimiento, monitoreo y evaluación. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a través de su Coordinación General se encarga de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Las entidades del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma tienen el deber y la obligación de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones que en el marco de la Política y su Plan, en el marco de sus competencias. Las Comisiones Regionales Anticorrupción colaboran y apoyan a la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, en sus respectivas circunscripciones.

Artículo 6.- Del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción cuenta con un Plan Nacional que se actualiza periódicamente cada 4 años, desarrollada por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y aprobada por Decreto Supremo. El Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción desarrolla los objetivos de la política, precisando las acciones, metas, indicadores, plazos y entidades responsables para la implementación de los objetivos y lineamientos contenidos en la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Artículo 7.- Presupuesto y Financiamiento. La implementación de los objetivos, metas y lineamientos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como su Plan Nacional se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación. Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe/), en el Portal Institucional de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (http://can.pcm.gob.pe/) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.minjus.gob.pe/). Artículo 9.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera: Referencia normativa al Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndase que toda referencia normativa al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, alude al Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. Segunda: Elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en un plazo máximo de cincuenta (50) días hábiles, en el marco de sus funciones, elaborará una propuesta del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción que presentará al Poder Ejecutivo, que permita la articulación y coordinación entre entidades para la implementación de la política. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única: Derogación del literal 11 del artículo 2 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM Deróguese el literal 11 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, Decreto Supremo que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, concerniente a las políticas en materia anticorrupción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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