Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de setiembre de 2017 /

El Peruano

característica se vincula a la anterior pues representa la motivación para el uso indebido del poder o el mal uso de una posición privilegiada. Todos los actos de corrupción buscan lograr un beneficio fuera de lo legalmente o ético permitido, éstos son de distinta naturaleza y no están restringidos solamente al ámbito económico, pudiendo usarse la influencia, el poder político, la atención privilegiada, etc. Tipos de corrupción En relación a las prácticas delictivas vinculadas a la corrupción podemos mencionar las aproximaciones efectuadas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC (2004) en el documento denominado "United Nations Handbook on Practical - Anticorruption Measures for Procecutors and Investigators". Este documento contiene una tipología de actos de corrupción y prescripciones sobre formas de medición, organización de evidencia y mecanismos de judicialización de casos de corrupción. Así tenemos el siguiente alcance: a) Gran Corrupción y Pequeña Corrupción. La Gran Corrupción suele producirse en altas esferas de los gobiernos, implicando consecuentemente grandes abusos de poder, violación sistemática de la legalidad, inestabilidad económica y desconfianza en la institucionalidad formal del gobierno. En ocasiones, se suele referir a esta forma de corrupción como la "captura del Estado" o "captura de políticas", toda vez que en diversas ocasiones implica intereses externos direccionando el sistema político a fines privados. Por otra parte, la Pequeña Corrupción o "corrupción administrativa", se vincula directamente con la prestación de servicios públicos y suele darse en la interacción entre las/los servidores/as civiles y ciudadanos/as para agilizar trámites, evitar multas, etc. Si bien se podría pensar que estos actos de corrupción están vinculados a perjuicios económicos menores, en realidad este fenómeno conlleva considerables pérdidas para el Estado, que terminan afectando en mayor medida a los sectores vulnerables. b) Corrupción activa y corrupción pasiva. En las discusiones terminológicas sobre el fenómeno corrupción es usual diferenciar entre corrupción activa y pasiva. La primera engloba todos aquellos actos de corrupción en los que se ofrece un pago o beneficio, mientras la segunda agrupa todos aquellos casos en las cuales un servidor/a civil exige o requiere la entrega de alguna forma de pago o dádiva. Ambas son modalidades que pueden dar inicio a un acto de corrupción (Anwar, 2006; UNODC, 2004). c) Soborno. El soborno, o coima, es un acto de corrupción en el que se otorga o recibe una dádiva a cambio de un favor u omisión de las obligaciones a las que está sujeta el cargo. Esta es la forma más común y extendida de corrupción. Esta dádiva puede adoptar formas diversas: dinero en efectivo, transferencia de acciones, favores sexuales o promesas diversas (Anwar, 2006; UNODC, 2004). d) Fraude y Malversación. Ambas formas de corrupción implican la sustracción y apropiación, total o parcial de un bien - sea éste público o privado - por parte del personal encargado de su administración. Así por ejemplo, malversación supone la apropiación total o parcial del bien administrado. Mientras que fraude implica el uso de información falsa o engañosa para así inducir a un propietario o administrador en la entrega, involuntaria, del total o parte del bien a su cargo (Anwar, 2006; UNODC, 2004). e) Extorsión. A diferencia de un soborno, que siempre asume la figura de incentivos o dádivas, una extorsión consiste siempre en la aplicación de alguna forma de coerción para inducir así la cooperación del agente (Anwar, 2006; UNODC, 2004). f) Abuso de funciones. Este tipo de corrupción hace referencia a específicamente al incumplimiento

de la normativa por un servidor/a civil en ejercicios de sus funciones con el objetivo de alcanzar beneficios personales para sí o a favor de terceros. (Anwar, 2006; UNODC, 2004). g) Favoritismo y nepotismo. Ninguna de ambas formas de corrupción implica un beneficio personal directo, sino que, vincula a los/las servidores/as civiles corruptos en sus relaciones interpersonales beneficiando a sus familiares, grupo político, etc. (Anwar, 2006; UNODC, 2004). h) Contribuciones políticas inapropiadas. Distinguir entre las contribuciones legítimas y las ilícitas que se hacen a organizaciones políticas es muy difícil, ya que estas contribuciones pueden realizarse como medida de apoyo hacia un partido que aumente sus posibilidades de llegar al poder o pueden buscar influir ilícitamente en las decisiones políticas alcanzado el poder. (Anwar, 2006; UNODC, 2004). En el caso peruano, muchos de estos tipos de corrupción han sido asumidos como delitos en el Código Penal y otros tantos son considerados faltas administrativas. En el ámbito penal, tenemos por ejemplo las siguientes figuras: 1. Cohecho: El empleado público busca obtener u obtiene dinero u otro beneficio a cambio de realizar y omitir una conducta funcional. 2. Peculado: Apropiación de los bienes del Estado por parte de los empleados públicos a su favor o de terceros, así como el uso indebido de los mismos para un fin distinto al que le corresponde. 3. Colusión: Concertación entre un empleado público y personas particulares en los procesos de contratación pública para defraudar al Estado. 4. Malversación de fondos: uso distinto al que estaba destinado el dinero o bienes que administra el empleado público, afectando el servicio o la función pública encomendada. 5. Tráfico de influencias: invocación de influencias reales o simuladas ante un empleado público que conozca un caso judicial o administrativo, a cambio de recibir dinero u otro beneficio. 6. Enriquecimiento Ilícito: Incremento de patrimonio del empleado público sin justificación en relación a sus ingresos legítimos. 7. Concusión: El empleado público, abusando de su cargo, obliga o induce a otra persona a dar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial. 8. Negociación Incompatible: El empleado público que indebidamente, en provecho propio o de terceros, se interesa por cualquier contrato u operación en el que interviene en virtud de su cargo En el ámbito administrativo se puede identificar ciertas prácticas que podrían tener vinculación con actos de corrupción. Entre estas tenemos: 1. Recibir doble remuneración del Estado: El empleado público recibe simultáneamente remuneraciones de dos o más entidades públicas. 2. Nepotismo: El empleado público contrata a una persona con la que tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad. 3. Ventaja indebida: El empleado público procura u obtiene beneficios económicos o de otra índole, mediante el uso de su cargo o influencia. 4. Conflicto de intereses: El empleado público mantiene relaciones en cuyo contexto sus intereses personales pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones. 5. Incumplimiento del deber de imparcialidad: El empleado público en el ejercicio de su cargo favorece a las personas, partidos políticos o instituciones con las que se encuentra vinculado. 6. Incumplimiento del deber de cautelar los bienes del Estado: Uso inadecuado de los bienes del Estado asignados para el desempeño de la función pública.

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