Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (14/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2017 / El Peruano característica se vincula a la anterior pues representa la motivación para el uso indebido del poder o el mal uso de una posición privilegiada. Todos los actos de corrupción buscan lograr un bene fi cio fuera de lo legalmente o ético permitido, éstos son de distinta naturaleza y no están restringidos solamente al ámbito económico, pudiendo usarse la in fl uencia, el poder político, la atención privilegiada, etc. Tipos de corrupciónEn relación a las prácticas delictivas vinculadas a la corrupción podemos mencionar las aproximaciones efectuadas por la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC (2004) en el documento denominado “United Nations Handbook on Practical - Anticorruption Measures for Procecutors and Investigators”. Este documento contiene una tipología de actos de corrupción y prescripciones sobre formas de medición, organización de evidencia y mecanismos de judicialización de casos de corrupción. Así tenemos el siguiente alcance: a) Gran Corrupción y Pequeña Corrupción . La Gran Corrupción suele producirse en altas esferas de los gobiernos, implicando consecuentemente grandes abusos de poder, violación sistemática de la legalidad, inestabilidad económica y descon fi anza en la institucionalidad formal del gobierno. En ocasiones, se suele referir a esta forma de corrupción como la “captura del Estado” o “captura de políticas”, toda vez que en diversas ocasiones implica intereses externos direccionando el sistema político a fi nes privados. Por otra parte, la Pequeña Corrupción o “corrupción administrativa”, se vincula directamente con la prestación de servicios públicos y suele darse en la interacción entre las/los servidores/as civiles y ciudadanos/as para agilizar trámites, evitar multas, etc. Si bien se podría pensar que estos actos de corrupción están vinculados a perjuicios económicos menores, en realidad este fenómeno conlleva considerables pérdidas para el Estado, que terminan afectando en mayor medida a los sectores vulnerables. b) Corrupción activa y corrupción pasiva . En las discusiones terminológicas sobre el fenómeno corrupción es usual diferenciar entre corrupción activa y pasiva. La primera engloba todos aquellos actos de corrupción en los que se ofrece un pago o bene fi cio, mientras la segunda agrupa todos aquellos casos en las cuales un servidor/a civil exige o requiere la entrega de alguna forma de pago o dádiva. Ambas son modalidades que pueden dar inicio a un acto de corrupción (Anwar, 2006; UNODC, 2004). c) Soborno. El soborno, o coima, es un acto de corrupción en el que se otorga o recibe una dádiva a cambio de un favor u omisión de las obligaciones a las que está sujeta el cargo. Esta es la forma más común y extendida de corrupción. Esta dádiva puede adoptar formas diversas: dinero en efectivo, transferencia de acciones, favores sexuales o promesas diversas (Anwar, 2006; UNODC, 2004). d) Fraude y Malversación. Ambas formas de corrupción implican la sustracción y apropiación, total o parcial de un bien - sea éste público o privado - por parte del personal encargado de su administración. Así por ejemplo, malversación supone la apropiación total o parcial del bien administrado. Mientras que fraude implica el uso de información falsa o engañosa para así inducir a un propietario o administrador en la entrega, involuntaria, del total o parte del bien a su cargo (Anwar, 2006; UNODC, 2004). e) Extorsión . A diferencia de un soborno, que siempre asume la fi gura de incentivos o dádivas, una extorsión consiste siempre en la aplicación de alguna forma de coerción para inducir así la cooperación del agente (Anwar, 2006; UNODC, 2004). f) Abuso de funciones. Este tipo de corrupción hace referencia a especí fi camente al incumplimiento de la normativa por un servidor/a civil en ejercicios de sus funciones con el objetivo de alcanzar bene fi cios personales para sí o a favor de terceros. (Anwar, 2006; UNODC, 2004). g) Favoritismo y nepotismo. Ninguna de ambas formas de corrupción implica un bene fi cio personal directo, sino que, vincula a los/las servidores/as civiles corruptos en sus relaciones interpersonales bene fi ciando a sus familiares, grupo político, etc. (Anwar, 2006; UNODC, 2004). h) Contribuciones políticas inapropiadas. Distinguir entre las contribuciones legítimas y las ilícitas que se hacen a organizaciones políticas es muy difícil, ya que estas contribuciones pueden realizarse como medida de apoyo hacia un partido que aumente sus posibilidades de llegar al poder o pueden buscar in fl uir ilícitamente en las decisiones políticas alcanzado el poder. (Anwar, 2006; UNODC, 2004). En el caso peruano, muchos de estos tipos de corrupción han sido asumidos como delitos en el Código Penal y otros tantos son considerados faltas administrativas. En el ámbito penal, tenemos por ejemplo las siguientes fi guras: 1. Cohecho: El empleado público busca obtener u obtiene dinero u otro bene fi cio a cambio de realizar y omitir una conducta funcional. 2. Peculado: Apropiación de los bienes del Estado por parte de los empleados públicos a su favor o de terceros, así como el uso indebido de los mismos para un fi n distinto al que le corresponde. 3. Colusión: Concertación entre un empleado público y personas particulares en los procesos de contratación pública para defraudar al Estado. 4. Malversación de fondos: uso distinto al que estaba destinado el dinero o bienes que administra el empleado público, afectando el servicio o la función pública encomendada. 5. Trá fi co de in fl uencias: invocación de in fl uencias reales o simuladas ante un empleado público que conozca un caso judicial o administrativo, a cambio de recibir dinero u otro bene fi cio. 6. Enriquecimiento Ilícito: Incremento de patrimonio del empleado público sin justi fi cación en relación a sus ingresos legítimos. 7. Concusión: El empleado público, abusando de su cargo, obliga o induce a otra persona a dar o prometer indebidamente un bien o bene fi cio patrimonial. 8. Negociación Incompatible: El empleado público que indebidamente, en provecho propio o de terceros, se interesa por cualquier contrato u operación en el que interviene en virtud de su cargo En el ámbito administrativo se puede identi fi car ciertas prácticas que podrían tener vinculación con actos de corrupción. Entre estas tenemos: 1. Recibir doble remuneración del Estado: El empleado público recibe simultáneamente remuneraciones de dos o más entidades públicas. 2. Nepotismo: El empleado público contrata a una persona con la que tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad. 3. Ventaja indebida: El empleado público procura u obtiene bene fi cios económicos o de otra índole, mediante el uso de su cargo o in fl uencia. 4. Con fl icto de intereses: El empleado público mantiene relaciones en cuyo contexto sus intereses personales pudieran estar en con fl icto con el cumplimiento de sus deberes y funciones. 5. Incumplimiento del deber de imparcialidad: El empleado público en el ejercicio de su cargo favorece a las personas, partidos políticos o instituciones con las que se encuentra vinculado. 6. Incumplimiento del deber de cautelar los bienes del Estado: Uso inadecuado de los bienes del Estado asignados para el desempeño de la función pública.