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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (14/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 14 de setiembre de 2017 El Peruano / La siguiente tabla muestra la comparación entre los tipos de corrupción planteados por las Naciones Unidas y la tipología de delitos y faltas administrativas asociadas a corrupción que forman del ordenamiento jurídico del Perú. Tabla 2: Comparativo entre los tipos de delitos de Naciones Unidas y la tipología del Perú TIPOS DE CORRUPCIÓN (UNODC, 2004)7TIPOS DE CORRUPCIÓN EN EL PERÚ Ámbito PenalÁmbito Administrativo Gran corrupción y pequeña corrupciónPeculado, Colusión, Malversación, Tráfi co de in fl uencias, Enriquecimiento ilícitoIncumplimiento del deber de cautelar los bienes del Estado, Confl icto de intereses Corrupción activa y corrupción pasivaCohecho (Cohecho activo genérico y especí fi co, Cohecho activo transnacional, cohecho pasivo propio e impropio, Cohecho pasivo especí fi co y Soborno internacional pasivo)Abuso de posición personal Ventaja indebida Soborno Fraude y MalversaciónMalversación, PeculadoRecibir doble remuneración del Estado, Incumplimiento del deber de cautelar los bienes del Estado Extorsión Concusión Ventaja Indebida Abuso de funciones Negociación IncompatibleAbuso de Posición Personal Ventaja Indebida Favoritismo y nepotismoTráfi co de In fl uenciasNepotismo, Con fl icto de Intereses Contribuciones políticas inapropiadasCohechoIncumplimiento del deber de imparcialidad Elaboración Propia Identi fi cación de actores La corrupción involucra a diversos actores. Por un lado, participan aquellos/as que son parte de los acuerdos corruptos (corrupto – corruptor) y, por otra, involucra a actores vinculados en la lucha contra la corrupción (prevención y sanción). En el primer caso, Rose – Ackerman, una de los principales exponentes del enfoque institucionalista, explica que las transacciones asociadas a la corrupción, están vinculadas a patologías que afectan la relación ‘principal – agente’ (Rose - Ackerman, 2001: 26). El modelo analiza las interacciones entre el/la agente (representante político, servidor/a civil) y el/la principal (la ciudadanía). Idealmente el agente debe responder a los intereses del principal, sin embargo, en la realidad por diversas causas, este puede hacer uso indebido de su posición privilegiada y manejo de información, actuando en bene fi cio propio perjudicando los intereses del principal, al que representa. INTERCAMBIO OFICIAL PRINCIPAL (CIUDADANOS/AS) AGENTE PÚBLICO Representación política, provisión de servicios públicos Salario, delegación de poder, restricciones legales y de procedimiento Dinero (soborno), otra fuente privada Decisiones discrecionales e información que garanticen la renta CLIENTE CORRUPTOR (BRIBER) INTERCAMBIO CORRUPTO (OCULTO) Figura N° 3: Fuente: Corrupción pública explicada desde el modelo Principal – Agente Extraído de Munive (2016). Della Porta, D., & Vannucci, A. (2012). The hidden order of corruption: An institutional approach. Ashgate Publishing, Ltd.En la fi gura presentada, se puede apreciar dos tipos de interacción, una primera de actuaciones de representación y procedimientos legales (intercambio ofi cial) entre el principal y el agente; y una segunda que describe situaciones donde el agente público no responde a los intereses del principal sino a los intereses particulares propios o de un cliente corruptor (intercambio corrupto oculto). En la lucha contra la corrupción, constituyen actores clave las entidades encargadas de la prevención, control, investigación, persecución y sanción de la corrupción; así como actores no públicos, entre ellos, el sector empresarial y la sociedad en general. Así, los acuerdos corruptos en su mayoría, se dan entre agentes corruptos/as y agentes corruptores/as. En el caso de los primeros, son aquellos que valiéndose de una posición privilegiada (público o privada), hacen un uso indebido del poder en beneficio propio o de terceros, con la finalidad de obtener un provecho económico o no económico, quebrantando normas legales y principios éticos. Así también, los agentes corruptores, son aquellos que realizan acciones orientadas a influenciar e incitar indebidamente o coaccionar a los/las agentes públicos, ofreciendo beneficios económicos o no económicos, con la finalidad de propiciar acciones u omisiones a favor de intereses particulares, violando el ordenamiento jurídico vigente y los principios éticos rectores de la función pública. Como respuesta a esta problemática, en la lucha contra la corrupción, constituyen actores clave las entidades encargadas de la prevención, control, investigación, persecución y sanción de la corrupción; así como actores no públicos, entre ellos, el sector empresarial y la sociedad en general. Órganos de control superiorLos órganos de control superior son las entidades que tienen competencias directas en la investigación, denuncia, juzgamiento y eventual sanción de graves hechos de corrupción de servidores/as civiles. Este grupo de entidades está conformado por el Poder Judicial, Ministerio Público y Contraloría General de la República. Tabla 3: Órganos de control superior Involucrados Funciones / Mandatos Principales roles en la lucha contra la corrupción Poder Judicial • Administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.• Flexibilizar y agilizar el trámite de audiencias. • Juzgar a los/las acusados/as con independencia, imparcialidad y rectitud. • Proponerse metas e indicadores para la resolución de casos de corrupción, sistematizar y difundir jurisprudencia en la materia. • Controlar el proceso penal y generar estadística sobre la misma. • Poner a disposición la base de datos institucional para los otros actores del sistema anticorrupción. 7 UNODC (2004). United Nations Handbook on practical – Anticorruption Measures for Prosecutors and Investigators