Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2017 (14/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 14 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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La siguiente tabla muestra la comparación entre los tipos de corrupción planteados por las Naciones Unidas y la tipología de delitos y faltas administrativas asociadas a corrupción que forman del ordenamiento jurídico del Perú. Tabla 2: Comparativo entre los tipos de delitos de Naciones Unidas y la tipología del Perú
TIPOS DE CORRUPCIÓN (UNODC, 2004)7 Gran corrupción y pequeña corrupción TIPOS DE CORRUPCIÓN EN EL PERÚ Ámbito Penal Peculado, Colusión, Malversación, Tráfico de influencias, Enriquecimiento ilícito Ámbito Administrativo Incumplimiento del deber de cautelar los bienes del Estado, Conflicto de intereses

Corrupción activa y Cohecho (Cohecho activo genérico corrupción pasiva y específico, Cohecho activo transnacional, cohecho pasivo propio e impropio, Cohecho pasivo Soborno específico y Soborno internacional pasivo) Fraude y Malversación Extorsión Abuso de funciones Favoritismo y nepotismo Contribuciones políticas inapropiadas Malversación, Peculado Concusión Negociación Incompatible Tráfico de Influencias Cohecho

Abuso de posición personal Ventaja indebida

Recibir doble remuneración del Estado, Incumplimiento del deber de cautelar los bienes del Estado Ventaja Indebida Abuso de Posición Personal Ventaja Indebida Nepotismo, Conflicto de Intereses Incumplimiento del deber de imparcialidad

Elaboración Propia Identificación de actores

En la figura presentada, se puede apreciar dos tipos de interacción, una primera de actuaciones de representación y procedimientos legales (intercambio oficial) entre el principal y el agente; y una segunda que describe situaciones donde el agente público no responde a los intereses del principal sino a los intereses particulares propios o de un cliente corruptor (intercambio corrupto oculto). En la lucha contra la corrupción, constituyen actores clave las entidades encargadas de la prevención, control, investigación, persecución y sanción de la corrupción; así como actores no públicos, entre ellos, el sector empresarial y la sociedad en general. Así, los acuerdos corruptos en su mayoría, se dan entre agentes corruptos/as y agentes corruptores/as. En el caso de los primeros, son aquellos que valiéndose de una posición privilegiada (público o privada), hacen un uso indebido del poder en beneficio propio o de terceros, con la finalidad de obtener un provecho económico o no económico, quebrantando normas legales y principios éticos. Así también, los agentes corruptores, son aquellos que realizan acciones orientadas a influenciar e incitar indebidamente o coaccionar a los/las agentes públicos, ofreciendo beneficios económicos o no económicos, con la finalidad de propiciar acciones u omisiones a favor de intereses particulares, violando el ordenamiento jurídico vigente y los principios éticos rectores de la función pública. Como respuesta a esta problemática, en la lucha contra la corrupción, constituyen actores clave las entidades encargadas de la prevención, control, investigación, persecución y sanción de la corrupción; así como actores no públicos, entre ellos, el sector empresarial y la sociedad en general. Órganos de control superior

La corrupción involucra a diversos actores. Por un lado, participan aquellos/as que son parte de los acuerdos corruptos (corrupto ­ corruptor) y, por otra, involucra a actores vinculados en la lucha contra la corrupción (prevención y sanción). En el primer caso, Rose ­ Ackerman, una de los principales exponentes del enfoque institucionalista, explica que las transacciones asociadas a la corrupción, están vinculadas a patologías que afectan la relación `principal ­ agente' (Rose - Ackerman, 2001: 26). El modelo analiza las interacciones entre el/la agente (representante político, servidor/a civil) y el/la principal (la ciudadanía). Idealmente el agente debe responder a los intereses del principal, sin embargo, en la realidad por diversas causas, este puede hacer uso indebido de su posición privilegiada y manejo de información, actuando en beneficio propio perjudicando los intereses del principal, al que representa.
PRINCIPAL (CIUDADANOS/AS)
Representación política, provisión de servicios públicos Salario, delegación de poder, restricciones legales y de procedimiento

Los órganos de control superior son las entidades que tienen competencias directas en la investigación, denuncia, juzgamiento y eventual sanción de graves hechos de corrupción de servidores/as civiles. Este grupo de entidades está conformado por el Poder Judicial, Ministerio Público y Contraloría General de la República. Tabla 3: Órganos de control superior
Involucrados Poder Judicial · Funciones / Mandatos Principales roles en la lucha contra la corrupción Flexibilizar y agilizar el trámite de audiencias. Juzgar a los/las acusados/as con independencia, imparcialidad y rectitud. Proponerse metas e indicadores para la resolución de casos de corrupción, sistematizar y difundir jurisprudencia en la materia. Controlar el proceso penal y generar estadística sobre la misma. Poner a disposición la base de datos institucional para los otros actores del sistema anticorrupción.

Administrar justicia a través · de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución · y a las leyes. ·

INTERCAMBIO OFICIAL

·

·

AGENTE PÚBLICO
Dinero (soborno), otra fuente privada Decisiones discrecionales e información que garanticen la renta

INTERCAMBIO CORRUPTO (OCULTO)

CLIENTE CORRUPTOR (BRIBER)
Figura N° 3: Fuente: Corrupción pública explicada desde el modelo Principal ­ Agente Extraído de Munive (2016). Della Porta, D., & Vannucci, A. (2012). The hidden order of corruption: An institutional approach. Ashgate Publishing, Ltd.

7

UNODC (2004). United Nations Handbook on practical ­ Anticorruption Measures for Prosecutors and Investigators

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