Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

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"Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: (...) 4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo. El Congresista que considere que ha sido expulsado de manera irregular de su Grupo Parlamentario, podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo, agotando la instancia parlamentaria. Si la sanción es revocada o anulada, podrá optar por regresar a su Grupo Parlamentario, adherirse a otro, o pasar a integrar el Grupo Parlamentario Mixto previsto en el numeral 6. 5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, los Congresistas que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme al numeral 1. Dicha prohibición no resulta aplicable a los Congresistas que renuncien al Grupo Parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento interno del Grupo Parlamentario, pudiendo recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el Grupo Parlamentario y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo. (...)". Artículo 2. Incorporación del numeral 6 al artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República Incorpórase el numeral 6 al artículo 37 del Reglamento del Congreso de la República, conforme al siguiente texto: "Los Grupos Parlamentarios. Definición, Constitución y Registro Artículo 37. Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas: (...) 6. Los Congresistas que hubiesen renunciado de conformidad con el segundo párrafo del numeral 5 o aquellos cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada de conformidad con lo previsto en el numeral 4, podrán adherirse a otro grupo parlamentario o integrar el Grupo Parlamentario Mixto, el cual al cumplir lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 37, tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al Grupo Parlamentario integrado por el menor número de Congresistas formado al inicio del período parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y pluralismo. (...)". Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1565829-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan ampliación de viaje de representante de la PCM a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2017-PCM Lima, 14 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización intergubernamental cuya misión es promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, cuyos miembros comparten lineamientos básicos en materia de política económica, de democracia plural y respeto a los derechos humanos; Que, el proceso de vinculación con la OCDE constituye una prioridad del Estado Peruano, la cual ha sido expresada por el señor Presidente de la República en su mensaje a la Nación, en la sede de la OCDE, así como en diversos foros internacionales; Que, en esa medida, mediante el Decreto Supremo Nº 086-2015-PCM se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para promover las acciones de seguimiento orientadas a una mayor vinculación del Perú con la OCDE; Que, adicionalmente, mediante la Resolución Suprema Nº 126-2017-PCM, se conformó la Delegación Especial para el proceso de vinculación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); que tiene por objetivo desarrollar actividades de acercamiento con los Estados miembros de la organización, asegurar la adecuada coordinación de las acciones necesarias para la vinculación, y ejercer la representación de la Presidencia de la República para dichos fines ante todas las instancias de la OCDE; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 126-2017-PCM, la Delegación Especial está conformada, entre otros, por la señora Brenda Raquel Ormea Alcázar, en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 2312017-PCM se autorizó el viaje de la señora Brenda Raquel Ormea Alcázar en su calidad de miembro de la Delegación Especial para el proceso de vinculación con la OCDE, del 01 al 15 de setiembre de 2017, en la ciudad de París, República Francesa; para sostener reuniones de trabajo con representantes, delegados y funcionarios de alto nivel de los países miembros de la OCDE; Que, a través del Memorando Nº 881-2017-PCM/SGP se solicita a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, la modificación del pasaje aéreo de la señora Brenda Raquel Ormea Alcázar, extendiéndose su itinerario del 16 al 27 de setiembre de 2017 en la ciudad de París, República Francesa, a fin de continuar con las funciones encomendadas mediante la Resolución Suprema Nº126-2017-PCM, por lo que resulta de interés institucional ampliar la autorización de viaje efectuada a través de la Resolución Ministerial Nº 2312017-PCM; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece en el numeral 10.1 de su artículo 10 que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619

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