Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
17.3 La contrapartida características: tiene las

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siguientes

Renta. Este requisito no es aplicable a los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias. d) Los demás requisitos establecidos en las bases del concurso. Artículo 14.- Requisitos específicos para las Empresas Grandes Además de los requisitos generales, las Empresas Grandes deben cumplir con los siguientes requisitos específicos: a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas en el país. b) Acreditar ventas anuales mayores a dos mil trecientas (2 300) UIT en los dos (2) últimos ejercicios fiscales. c) Pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta. d) Los demás requisitos establecidos en las bases del concurso. Artículo 15.- Requisitos específicos para las Instituciones de Apoyo Además de los requisitos generales, las Instituciones de Apoyo deben cumplir con los siguientes requisitos específicos: a) Ser personas jurídicas, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituidas en el país. b) Los demás requisitos establecidos en las bases del concurso. CAPÍTULO IV OPERACIÓN DEL PAC Artículo 16.- Componentes del PAC El PAC consta de dos componentes secuenciales: a) Componente I - Dinamización de la Iniciativa del Cluster Seleccionada: Consiste en el cofinanciamiento de las actividades o servicios necesarios para estimular la adhesión, apoyo y participación de las empresas e instituciones en la Iniciativa de Cluster Seleccionada. Asimismo, se busca fortalecer la visión estratégica del cluster a través del diseño del PRC. Al finalizar esta etapa, la Institución Solicitante deberá presentar el PRC concluido y al GG que lo ejecutará. b) Componente II - Implementación de los Planes de Reforzamiento de la Competitividad (PRC): Consiste en el cofinanciamiento del desarrollo e implementación de las acciones y proyectos priorizados que conforman el PRC, los mismos que serán aprobados por el Operador del PAC. Los proyectos serán presentados por el GG de la Iniciativa de Cluster Seleccionada. Artículo 17.- Cofinanciamiento y Contrapartida 17.1 El cofinanciamiento que se otorga por componente en el marco del PAC, presenta los siguientes montos y porcentajes: a) Componente I: Hasta un porcentaje máximo no mayor al 70% (setenta por ciento) del costo total de este componente. Este cofinanciamiento no podrá exceder los S/ 650 000,00 (Seiscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). b) Componente II: El porcentaje máximo varía de acuerdo al tipo de proyecto y acción a ser financiados, de conformidad con los artículos 30 y 31 del presente Reglamento Operativo. Este cofinanciamiento no podrá exceder los S/ 1 350 000,00 (Un Millón Trescientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). 17.2 La contrapartida proviene de los aportes de todas las entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster (IS, GG, MIPYME, grandes empresas e instituciones de apoyo), previo acuerdo de los participantes en cada iniciativa y la aprobación del Operador del PAC.

a) La contrapartida puede ser monetaria y/o aportes no monetarios valorizados y aprobados por el Operador del PAC. b) El aporte monetario de la contrapartida no podrá ser menor al 15% ( quince por ciento) del costo total de cada uno de los componentes I y II. 17.4 Tanto el cofinanciamiento como la contrapartida se destinarán exclusivamente al financiamiento de los gastos elegibles, que se detallan en el artículo 25 o 31, según correspondan al Componente I o II. Artículo 18.- Postulación al PAC 18.1 Para participar en el PAC, una IS debe presentar una propuesta de Iniciativa de Cluster al Operador del PAC, en el marco del concurso nacional que éste convocará al menos una vez al año. 18.2 Las propuestas de Iniciativas de Cluster deben ser presentadas de acuerdo a los formatos aprobados en las bases del concurso. Solo las propuestas que hayan sido presentadas de conformidad con dichos formatos pasarán a evaluación. 18.3 Una IS podrá ejecutar un máximo de dos (02) propuestas de manera simultánea siempre que pueda acreditar ante el Operador del PAC la capacidad técnica, financiera y administrativa correspondiente. Posterior a dicha acreditación podrá ejecutar más de dos (02) propuestas de manera simultánea, sujeto a evaluación del Operador del PAC. 18.4 Ninguna de las entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster (IS, MIPYME, Grandes Empresas e instituciones de apoyo) podrá ser prestador de servicios de la Iniciativa en la que está inmerso con cargo a los recursos del cofinanciamiento o de la contrapartida. 18.5 Las Iniciativas de Cluster Seleccionadas accederán a recursos no reembolsables para el cofinanciamiento de los componentes detallados en los Capítulos V y VI del presente Reglamento. Artículo 19.- Propuesta de Iniciativa de Cluster Las propuestas de Iniciativa de Cluster que presenten las IS tendrán las siguientes características: a) Pertenecer a un cluster, de acuerdo con los criterios del literal g) del numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento. b) Estar integradas por al menos cinco (5) MIPYME que formen parte del cluster y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 y 13 del presente Reglamento. c) Podrán incorporar una o más empresas grandes que formen parte del cluster y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 11 y 14 del presente Reglamento, así como instituciones de apoyo vinculadas al cluster que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento. d) Las entidades que integren la propuesta de Iniciativa deben ser representativas del cluster, de acuerdo a la definición contenida en el literal v) del artículo 2 del presente Reglamento. Artículo 20.- Criterios de evaluación La evaluación de las propuestas de iniciativas de cluster se realiza considerando principalmente criterios relacionados a la representatividad, la calidad de la propuesta, la capacidad de los participantes, beneficios y sostenibilidad de la intervención, que serán establecidos en las bases aprobadas por el Comité de Dirección. CAPÍTULO V EJECUCIÓN DEL COMPONENTE I- DINAMIZACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE CLUSTER SELECCIONADAS Artículo 21.- Firma del Contrato para el Componente I El Operador del PAC firmará un Contrato de Recursos No Reembolsables de hasta doce (12) meses de duración

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