Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

h) Recibir las cartas fianzas respectivas por cada Iniciativa de Cluster Seleccionada, cuando corresponda. i) Ejecutar las cartas fianzas, cuando corresponda. j) Proceder con la recuperación del saldo que resulte del monto del incumplimiento informado por la Unidad de Seguimiento y Evaluación del Operador del PAC y el monto ejecutado de la carta fianza otorgada por la IS o el GG cuando corresponda. 8.2 De conformidad con el artículo 19 del Reglamento del Fondo MIPYME aprobado mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF, son obligaciones del Operador del PAC: a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio suscrito con COFIDE en el marco del presente Reglamento Operativo. b) Verificar y vigilar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los participantes del PAC, para lo cual deberá establecer las medidas de supervisión adecuadas. c) Instruir a COFIDE para la ejecución de desembolsos o reembolsos cuando corresponda. d) Informar a COFIDE los incumplimientos en la ejecución de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas. e) Mantener un registro actualizado de los participantes de cada iniciativa de Cluster Seleccionada. f) Efectuar la convocatoria para la presentación de iniciativas aplicables al PAC, en las condiciones que se establezcan en el Convenio suscrito con COFIDE, y de acuerdo con el presente Reglamento Operativo y las bases del concurso del PAC que apruebe el Comité de Dirección del Fondo MIPYME. g) Evaluar las propuestas de iniciativas de cluster presentadas por una IS a fin de determinar que se trata de un cluster, sobre la base del cumplimiento de los siguientes criterios: pertenencia al mismo segmento de negocio, masa crítica, concentración geográfica, presencia de varios eslabones de la cadena de valor y demanda no solo local, entre otros, que serán definidos en las bases del concurso aprobadas por el Comité de Dirección. h) De tratarse de un cluster, evaluar las propuestas de Iniciativas de Cluster presentadas por una IS en base a los criterios de evaluación, de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento. i) Proponer la lista de Iniciativas de Cluster Aprobadas de acuerdo a los criterios establecidos en las bases del concurso, para la ratificación del Comité de Dirección. j) Suscribir los Contratos de Recursos No Reembolsables para la ejecución de los dos Componentes del PAC con las IS y los GG, respectivamente, y asumir la administración de los recursos derivados de dicho contrato como depositario, de acuerdo a lo establecido en el convenio y en el Reglamento Operativo del Fondo MIPYME, cuando corresponda. k) Supervisar el cumplimiento de la ejecución de las actividades, recursos otorgados, objetivos y metas propuestas en cada Iniciativa de Cluster Seleccionada y proyecto aprobado, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Recursos no Reembolsables para la Ejecución. Para ello, el Operador del PAC deberá haber implementado un sistema de monitoreo y evaluación que requerirá la entrega de informes operativos y financieros por parte de la IS y el GG. l) Informar trimestralmente a COFIDE respecto de los avances y resultados de la implementación del PAC, especificando los resultados por cada Iniciativa de Cluster Seleccionada y proyecto, incluyendo los usos, las contrataciones realizadas, niveles de gasto y saldos de los recursos. m) Asesorar y orientar a los participantes del PAC. n) Las demás obligaciones que se establezcan en el Convenio suscrito con COFIDE. Artículo 9.- Acciones de promoción y seguimiento Los representantes del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, a través de sus sectores, promoverán las acciones necesarias para incentivar la participación de empresas en el PAC y podrán efectuar acciones de seguimiento a la implementación de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas.

CAPÍTULO III PARTICIPANTES DEL PAC Artículo 10.- Entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster 10.1 Como mínimo deben integrar la Iniciativa que se presente al Componente I del PAC las siguientes entidades: a) Institución Solicitante: Encargada de presentar la propuesta de Iniciativa de Cluster al concurso del PAC y, en la etapa del Componente I - Dinamización de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas, representa a las empresas e instituciones de apoyo integrantes de la Iniciativa. b) MIPYME: Deben integrar la Iniciativa de Cluster como mínimo cinco (05) MIPYME. 10.2 También pueden integrar la Iniciativa de Cluster las siguientes entidades: a) Grandes Empresas: Forman parte del cluster y respaldan la Iniciativa. b) Instituciones de Apoyo: Instituciones públicas o privadas que prestan cofinanciamiento Artículo 11.- Requisitos generales para las entidades integrantes de la Iniciativa de Cluster Las entidades integrantes de la iniciativa de cluster deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar al menos con dos años desde el inicio de actividades. b) No haber sido declaradas en insolvencia o procedimiento concursal por la autoridad competente. c) No prestar servicios a COFIDE y/o al Operador del PAC o no haberlos prestado por un plazo seis (6) meses a partir de la aprobación del presente reglamento operativo. d) No presentar observaciones que derivaron en la resolución del Contrato de Recursos No Reembolsables, financiado con recursos del Operador del PAC. e) No presentar deudas coactivas reportadas de seguridad social de los trabajadores ni de otras obligaciones tributarias o no tributarias. f) No haber sido sancionadas con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado mientras dure tal sanción. g) Los demás requisitos establecidos en las bases de cada concurso. Artículo 12.- Requisitos específicos para las Instituciones Solicitantes Además de los requisitos generales, las IS deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos: a) Ser personas jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro, con una experiencia no menor de dos (02) años en la ejecución de proyectos de desarrollo productivo y/o articulación empresarial. b) En caso de encontrarse clasificadas en la central de riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, no podrá tener una categoría menor a "Cliente con Problemas Potenciales" (CPP). c) Los demás requisitos establecidos en las bases de cada concurso. Artículo 13.- Requisitos específicos para las MIPYME Además de los requisitos generales, las MIPYME deben cumplir con los siguientes requisitos específicos: a) Ser personas jurídicas o naturales con negocio constituidas en el país. b) Acreditar ventas anuales iguales o mayores a veinte (20) UIT en los dos (2) últimos ejercicios fiscales. c) Pertenecer al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype Tributario del Impuesto a la

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