Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Iniciativa de Cluster presentada por una IS, en relación al cluster al que pertenece. El criterio de representatividad puede ser evaluado a través de las variables cuantitativas y cualitativas que se definan en las bases aprobadas por el Comité de Dirección, las cuales pueden incluir volumen de ventas, exportaciones, número de empresas, empresas de las áreas representativas de las áreas estratégicas de negocios del cluster, con capacidades de articulación / convocatoria, entre otras. x) TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial: Es el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, o norma que lo modifique o sustituya. y) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en el ejercicio en el cual se desarrolle el PAC. Artículo 3.- Programa de Apoyo a Clusters (PAC) 3.1 El PAC es un instrumento de política de desarrollo productivo orientado a contribuir al desarrollo sostenible nacional, incrementando la productividad y competitividad de las empresas en los territorios, particularmente las MIPYME, a través de la dinamización de iniciativas de cluster. 3.2 El PAC se enmarca dentro de la Línea de Acción 2 del Eje 3 del Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE; así como dentro de la Meta 3 de la Agenda de Competitividad 2014 ­ 2018, aprobada en la Sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Competitividad ­ CNC del 27 de junio de 2014. Artículo 4.- Objeto del PAC El PAC tiene por objeto promover el desarrollo de Iniciativas de Cluster, a través del cofinanciamiento para la preparación e implementación de los PRC, la creación y fortalecimiento de un ambiente institucional que favorezca la sostenibilidad de las acciones realizadas por el cluster. Artículo 5.- Recursos del PAC 5.1 Los recursos destinados al PAC ascienden a S/ 25 000 000,00 (Veinticinco Millones y 00/100 Nuevos Soles), los cuales forman parte del componente de S/ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) del Fondo MIPYME, destinados a incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos de difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados. 5.2 En caso que se incorporen recursos adicionales al componente de S/ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) del Fondo MIPYME, se puede destinar parte de dichos recursos adicionales al PAC, previa aprobación del Comité de Dirección, para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del presente Reglamento Operativo. 5.3 Los gastos del Operador del PAC para la implementación del PAC no exceden del 10% (diez por ciento) del total de los recursos del PAC. 5.4 Para la adecuada implementación del PAC, en cada convocatoria se asignarán fondos a las Iniciativas de Cluster Aprobadas hasta agotar el presupuesto asignado por convocatoria. En caso de empate entre Iniciativas de Cluster Aprobadas, se asignarán los fondos a la iniciativa que haya presentado su aplicación primero en el tiempo, u otro criterio establecido en las bases del concurso. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A CLUSTERS Artículo 6.- Comité de Dirección del Fondo MIPYME 6.1 El Comité de Dirección realiza sus funciones según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento del

Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, siendo responsable de establecer los lineamientos y políticas para el uso y asignación de los recursos destinados a cofinanciar las Iniciativas de Cluster Seleccionadas en el marco del PAC. 6.2 Son funciones específicas del Comité de Dirección en el marco del PAC: a) Aprobar el Reglamento Operativo del PAC y sus modificatorias para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas. b) Aprobar las bases de cada concurso y sus modificatorias. c) Aprobar el presupuesto para cada convocatoria. d) Ratificar la lista de Iniciativas de Cluster Seleccionadas. e) Supervisar la gestión del Operador del PAC. f) Revisar trimestralmente los informes de avances y resultados de la implementación del PAC presentados por COFIDE. Artículo 7.- Administrador del Fondo MIPYME 7.1 COFIDE tiene a su cargo la canalización de los recursos para el cofinanciamiento de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas en el PAC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 060-2015-EF. 7.2 Son funciones específicas de COFIDE en el marco del PAC: a) Suscribir el Convenio con el Operador del PAC. b) Efectuar los desembolsos a solicitud del Operador del PAC, en el marco del Convenio suscrito. c) Informar trimestralmente al Comité de Dirección respecto de los avances y resultados de la implementación del Operador del PAC, especificando los resultados por cada Iniciativa de Cluster Seleccionada, incluyendo los usos, niveles de gasto y saldos de los recursos destinados a cofinanciar cada iniciativa. d) Administrar los recursos dinerarios asignados para la implementación del PAC, de tal manera que les permita cumplir sus compromisos y a la vez rentabilizar los fondos. e) Informar al Comité de Dirección sobre cualquier hecho que considere pueda tener consecuencias graves en la implementación del PAC. f) Proponer mejoras a la gestión del Operador del PAC, a la luz de las operaciones que se desarrollen como parte de la implementación del PAC. g) Las demás obligaciones que se establezcan en el Convenio suscrito con el Operador del PAC. Artículo 8.- Operador del PAC 8.1 El Operador del PAC debe cumplir con los siguientes requisitos y funciones: a) No encontrarse incurso en ningún régimen de sanción, vigilancia, plan de saneamiento financiero o análogo de acuerdo a la normatividad vigente. b) No tener pendiente alguna acción judicial con COFIDE o cualquier otra entidad gubernamental. c) Acreditar un mínimo de cinco (05) años de experiencia en la gestión de fondos concursables, incluyendo la convocatoria y selección para la adjudicación de estos fondos a empresas, así como el seguimiento, evaluación y documentación de los recursos adjudicados. d) Acreditar una gestión sujeta a una auditoría externa anual en los últimos cinco (05) años. e) Contar con sistema informático que permita la postulación, evaluación y seguimiento en línea de proyectos. f) Suscribir los Contratos de Recursos No reembolsables con las IS y los GG, según corresponda. g) Ejecutar los desembolsos o reembolsos aprobados para las Iniciativas de Cluster Seleccionadas y cada proyecto aprobado, en el marco de los Contratos de Recursos No Reembolsables suscritos.

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