Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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habilidad y destreza, los danzantes de Aco son invitados a realizar la danza en las celebraciones de otros distritos; Que, en la ciudad de Corongo, la danza se ejecuta también durante la festividad de San Francisco de Asís, siendo el día central el 8 de octubre. El 7 de octubre en la noche los danzantes, músicos y la población en general celebran hasta el amanecer, a esta actividad también se le denomina "rompimiento". El 8 de octubre la imagen de San Francisco de Asís sale en procesión y tanto los danzantes como los chirocos acompañan al santo en el recorrido de las calles; Que, la Danza Guerrera Shajshas de Aco ­ Corongo se transmite de generación en generación, los niños, niñas y jóvenes aprenden a través de la observación directa durante su realización en la festividad de San Francisco de Asís, algunos de ellos luego integran las comparsas donde perfeccionan los movimientos de la danza. Es importante recalcar que esta expresión se ha expandido en la provincia de Corongo y es ejecutada en el distrito de Cusca durante la festividad de la Virgen de las Mercedes a fines de setiembre; Que, la Danza Guerrera Shajshas de Aco ­ Corongo es una expresión cultural que refleja la estrecha relación de la población con la historia oral de su localidad, recreándola a partir del enfrentamiento de los bandos. A su vez, la presencia de las semillas shajapas en la indumentaria evidencia una relación de la provincia con otras regiones del país heredada de tiempos prehispánicos. La presencia de la danza en la fiesta de San Francisco de Asís contribuye a afianzar los lazos de solidaridad así como la memoria e identificación de los danzantes, residentes y población migrante con su localidad de origen. Los danzantes son reconocidos por su rudeza y agilidad mientras que los cajeros o chirocos por su habilidad y melodías; aquellos que han logrado mayor prestigio son recordados por la población en celebraciones posteriores incrementando el orgullo local. El hecho de que las comparsas actualmente incluyan mujeres, demuestra el dinamismo propio del patrimonio cultural inmaterial y su capacidad de integrar nuevos escenarios sociales y culturales; Que, conjuntamente con las referencias alegadas en el Informe N° 000238-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Danza Guerrera Shajshas de Aco ­ Corongo; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza Guerrera Shajshas de Aco-Corongo, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por ser una expresión cultural que refleja la estrecha relación de la población con la historia de su localidad, permite a los danzantes y pobladores afianzar los lazos de

solidaridad, memoria, orgullo e identidad, y ser un ejemplo del dinamismo propio del patrimonio cultural inmaterial y su capacidad de integrar nuevos escenarios sociales y culturales. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000238-2017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000238-2017/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash, la Municipalidad Distrital de Aco y a la Municipalidad Provincial de Corongo, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNATEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1565642-1

DEFENSA
Decreto Supremo que establece las acciones a desarrollar por el Ministerio de Defensa ante las Heladas y Friaje 2017
DECRETO SUPREMO Nº 008-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 29664 crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el Decreto Supremo N° 019-2017PCM, se aprobó el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017, para la articulación multisectorial de las intervenciones del Gobierno Nacional en los distritos priorizados ante heladas y friaje, con el objeto de reducir la vulnerabilidad de las personas frente a la exposición a los indicados fenómenos, por medio del accionar articulado del Estado y el diseño e implementación de estrategias del Gobierno Nacional de reducción del riesgo y de preparación, orientadas a intervenir en las zonas críticas para proteger la vida e integridad física de la población, así como sus medios de subsistencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 050-2017PCM se incorpora al Ministerio de Defensa en el Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017, disponiendo en el artículo primero que las acciones de articulación, coordinación y seguimiento se realizarán a través del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional Ministerio de Defensa ­ COEN MINDEF, y de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Instituto Nacional de

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