Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Distrital de Aco; el Informe N° 000238-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000610-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, la Municipalidad Provincial de Corongo y la Municipalidad Distrital de Aco, mediante Oficio N° 060-2016-MPC/A de fecha 1 de marzo de 2016 y escrito presentado el 10 de junio de 2016, respectivamente, solicitaron declarar a la Danza Guerrera Shajshas de AcoCorongo, provincia de Corongo, departamento de Áncash como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Memorando N° 0372-2016-DDCANC/MC de fecha 14 de junio de 2016, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Áncash (en adelante, DDC Áncash) remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial las

solicitudes presentadas por la Municipalidad Provincial de Corongo y la Municipalidad Distrital de Aco; Que, mediante Informe N° 000610-2017/DGPC/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe N° 000238-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 31 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, a través del cual se recomendó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza Guerrera Shajshas de Aco-Corongo, provincia de Corongo, departamento de Áncash; Que, según la historia local transmitida de forma oral y recogida por los educadores Carlos Olivera y Félix Liñán en el libro "Danza Guerrera de Aco. Heredera legítima de la milenaria cultura Hualla. Aco, Corongo, Áncash", en el territorio donde se ubica el actual distrito de Aco se desarrolló la cultura Hualla, la cual contaba con guerreros que destacaban por su valentía para defender su territorio de etnias que tenían ambición expansionista. Asimismo, se menciona que durante la tercera expedición expansionista del Tawantinsuyu, dirigida por el Inca Túpac Yupanqui a la costa norteña, los incas sometieron a diversos pueblos como los Huallas, los Callahuaca y los Churtay; sin embargo no lograron conservar su dominio debido a que dichos pueblos se sublevaron; Que, si bien no se han encontrado estudios históricos con los que se pueda contrastar esta tradición; se cuenta con la información referente al curacazgo de Conchucos que posteriormente formó parte del Tawantinsuyu, y que abarcaba las actuales provincias de Corongo y Pallasca. Según el etnohistoriador Waldemar Espinoza Soriano, en su artículo "El curacazgo de Conchucos y la visita de 1543", los habitantes de Conchucos eran conocidos por su enorme combatividad, debido a que en el año 1539 llevaron a cabo múltiples rebeliones contra los abusos de los representantes del encomendero Francisco Pizarro; Que, la Danza Guerrera Shajshas de Aco-Corongo es una tradición cultural de gran protagonismo transmitida de generación en generación que evoca la valentía y el carácter combatiente de los guerreros de la cultura Hualla, así como de los habitantes del curacazgo de Conchucos que habitaban en la zona antes de las conquistas inca y española; Que, actualmente, esta danza se practica principalmente en el distrito de Aco y forma parte importante de su festividad principal, la fiesta de San Francisco de Asís celebrada en el mes de octubre. Según la tradición oral local, Aco está constituido por tres barrios: el barrio de abajo llamado Succha, el barrio de arriba llamado Chope, ambos ubicados alrededor de la Plaza principal, y el barrio San Isidro que actualmente es un centro poblado ubicado en las afueras del pueblo. Los tres barrios se encuentran en constante interacción e integración, únicamente durante la festividad los danzantes de cada uno de los barrios entran en competencia, esta diferenciación del otro es muestra del espacio liminal que se construye durante la festividad como una alteración de la rutina y cuyo objetivo es la rememoración de la historia local representando bandos en disputa; Que, esta danza también se presenta en la ciudad de Corongo durante la celebración a San Francisco de Asís, santo conocido por la población como "El Añamarino" toda vez que, según la tradición oral su imagen fue encontrada en una campiña llamada Añamara. De acuerdo con la información dada en el expediente, en Corongo, en el mes de setiembre, se realizaba la danza Shajshas durante la festividad de San Miguel, dicha fiesta se dejó de celebrar a inicios del siglo XX; debido a ello, en la década de 1940, la danza guerrera Shajshas se introduce en la celebración de San Francisco de Asís, siendo la tercera festividad más importante para la población de esa ciudad; Que, la Danza Guerrera Shajshas de Aco-Corongo se realiza en comparsas cada una integrada por 16 a 20 danzantes varones. La vestimenta de los danzantes es particular, está compuesta por una montera adornada con un espejo a la altura de la frente que, de acuerdo con la información dada en el expediente, serviría a los guerreros para distraer a sus enemigos en batalla. Los danzantes utilizan una peluca larga y trenzada, cintas de colores que caen alrededor del rostro, tanto el cabello largo como las cintas multicolores son rasgos que identificarían a los guerreros prehispánicos de la zona;

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