Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 15 de setiembre de 2017
A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central

NORMAS LEGALES

19

016 : Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN 001 : Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001019 : Planeamiento Estratégico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 1 000 000,00 ----------------1 000 000,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4-. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1565834-2

Aprueban Reglamento Operativo Programa de Apoyo a Clusters
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2017-EF/15 Lima, 13 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO:

del

de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores; e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas; Que, el artículo 31 de la indicada Ley N° 30230 autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe aprobarse mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 060-2015EF se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME y se dispone que por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones; Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, señala que dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, ejerciendo las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por los operadores de los instrumentos de servicios no financieros para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en dicho contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 339-2015-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo de Apoyo a Clusters; Que, de lo señalado en el Acta de Sesión Nº 20 de fecha 12 de junio de 2017, se evidencia que el Comité de Dirección del Fondo MIPYME ha aprobado una nueva propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DDP, del 24 de mayo de 2017; por lo que resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2015-EF; Que, asimismo, se ha verificado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, contiene los términos, condiciones, características y requisitos, de acuerdo al literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias; y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0602015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters, que consta de treinta y cinco (35) artículos y una disposición complementaria final; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 339-2015-EF/15.

Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación

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