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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (15/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2017 El Peruano / A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN UNIDAD EJECUTORA 001 : Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001019 : Planeamiento Estratégico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 000 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 000 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4-. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1565834-2 Aprueban Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2017-EF/15 Lima, 13 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de fi nanciar fondos de garantía o a fi anzamiento para empresas del sistema fi nanciero o mercado de valores; e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas o privadas; Que, el artículo 31 de la indicada Ley N° 30230 autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que debe aprobarse mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 060-2015- EF se aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME y se dispone que por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprobarán los reglamentos operativos del Fondo MIPYME, así como sus modi fi caciones; Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, señala que dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, ejerciendo las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos fi nancieros y no fi nancieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE; Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por los operadores de los instrumentos de servicios no fi nancieros para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en dicho contexto, a través de la Resolución Ministerial N° 339-2015-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo de Apoyo a Clusters ; Que, de lo señalado en el Acta de Sesión Nº 20 de fecha 12 de junio de 2017, se evidencia que el Comité de Dirección del Fondo MIPYME ha aprobado una nueva propuesta de Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters , que cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 008-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE/DDP, del 24 de mayo de 2017; por lo que resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters , conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2015-EF; Que, asimismo, se ha veri fi cado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters , propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, contiene los términos, condiciones, características y requisitos, de acuerdo al literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modi fi catorias; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modi fi catorias; y el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-2015-EF; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Apoyo a Clusters , que consta de treinta y cinco (35) artículos y una disposición complementaria fi nal; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 339-2015-EF/15.