Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2017 (15/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 3. Adicionalmente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE APOYO A CLUSTERS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones para el financiamiento y operación de proyectos aplicables al Programa de Apoyo a Clusters con cargo al Fondo MIPYME. Artículo 2.- Definiciones y siglas Para los fines del presente Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones: a) Cadena Productiva: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en la producción, transformación y en el traslado hasta el mercado. Se evalúa si es un cluster mediante el análisis de los siguientes criterios: pertenencia al mismo segmento de negocio, masa crítica, concentración geográfica, presencia de varios eslabones de la cadena de valor y demanda no solo local. b) Cluster: Concentración geográfica de empresas interconectadas e instituciones de apoyo (agencias gubernamentales, universidades, asociaciones empresariales, entre otros) que conforman la cadena de valor de un negocio, que compiten y también cooperan entre ellas. c) COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A., en su calidad de fiduciario que administra el patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME. d) Comité de Dirección: Comité de Dirección del Fondo MIPYME constituido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 060-2015-EF. e) Componentes del PAC: Son las etapas consecutivas en las que se divide el Programa, las cuales difieren entre sí respecto a las entidades que las lideran, los plazos, los resultados y el monto de financiamiento. Los componentes del PAC son: Componente I ­ Dinamización de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas y Componente II ­ Ejecución de los PRC. f) Contrato de Recursos No Reembolsables: Documento suscrito entre el Operador del PAC y la Institución Solicitante o el Grupo Gestor, según el Componente del PAC que corresponda, en el que se establecen como mínimo los objetivos, metas, montos de cofinanciamiento y contrapartida, plazos y modalidades de ejecución, condiciones para las transferencias, obligaciones de proveer información y resultados esperados de cada Iniciativa de Cluster Seleccionada. g) Cofinanciamiento: Aporte de recursos monetarios de carácter público para la preparación e implementación de los Planes de Reforzamiento de la Competitividad, la creación y fortalecimiento de un ambiente institucional que favorezca la sostenibilidad de las acciones realizadas por el Cluster. h) Convenio: Convenio suscrito entre el Operador del PAC y COFIDE, de acuerdo al artículo 18 del Reglamento del Fondo MIPYME, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, con la finalidad de canalizar los recursos del patrimonio fideicometido, y en el cual

se establecen las condiciones de uso y asignación de los recursos, características de los bienes y servicios y su procedimiento de adquisición o contratación, condiciones de financiamiento de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas y los proyectos seleccionados y costos administrativos, entre otros. i) Gran Empresa: Empresa cuyo nivel de ventas del último ejercicio fiscal debe ser mayor al de la mediana empresa definida de acuerdo a la clasificación dispuesta en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. j) Fondo MIPYME: Fondo creado mediante la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, cuyo reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 060-2015-EF. Esta definición incluye las disposiciones legales que modifiquen, sustituyan o complementen las normas antes referidas. k) GG: Grupo Gestor es una persona jurídica de derecho público o privado, constituida por la IS como resultado de la implementación del Componente I, que representa a las empresas e instituciones de apoyo que lideran el desarrollo de la Iniciativa de Cluster. l) IS: Es la institución solicitante encargada de presentar la propuesta de Iniciativa de Cluster al concurso del PAC y, que en la etapa del Componente I - Dinamización de las Iniciativas de Cluster Seleccionadas, representa a las empresas e instituciones de apoyo participantes de la Iniciativa de Cluster. m) Iniciativa de Cluster: Proyecto que se encuentra orientado a mejorar la productividad y competitividad del cluster. n) Iniciativa de Cluster Aprobada: Propuesta de Iniciativa de Cluster presentada por una IS y que ha sido declarada como aprobada por el Operador del PAC, de acuerdo a los criterios establecidos en las bases aprobadas por el Comité de Dirección. o) Iniciativa de Cluster Seleccionada: Propuesta de Iniciativa de Cluster Aprobada y que ha sido ratificada por el Comité de Dirección, en base a los recursos disponibles. p) Institución de Apoyo: Instituciones públicas o privadas que prestan servicios o realizan actividades de promoción en beneficio de las empresas del cluster, como por ejemplo, universidades, institutos técnicos, gobiernos subnacionales, gremios empresariales, centros de I+D+i, entre otros. q) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa cuyo nivel de ventas del último ejercicio fiscal debe corresponder a la clasificación dispuesta en el artículo 5 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. De acuerdo con el artículo 4 del citado TUO, la micro y pequeña empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente. r) Negocio o Segmento Estratégico: Empresas que pertenecen a un mismo negocio y que comparten canales de comercialización, tipología de clientes, retos de innovación, amenazas y competencia común y, en muchos casos, similar lenguaje y forma de interpretar la realidad, posibilitando un trabajo de análisis estratégico conjunto. s) Prestador de Servicios: Son las personas naturales o jurídicas contratadas para brindar los servicios requeridos por una Iniciativa de Cluster Seleccionada. t) Operador del PAC: Institución pública o privada designada por el Comité de Dirección, responsable de gestionar el Programa de Apoyo a Clusters de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento Operativo y el Convenio que se suscriba con COFIDE. u) PAC: Programa de Apoyo a Clusters. v) PRC: Plan de Reforzamiento de la Competitividad que las Iniciativas de Cluster Seleccionadas deberán elaborar a partir de un diagnóstico del cluster durante el componente de dinamización. Puede estar compuesto de uno o varios proyectos dependiendo de los resultados que se esperan lograr en relación al desarrollo del cluster. w) Representatividad: Importancia económica relativa de las empresas participantes en una propuesta

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