Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 17 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- PROCEDER al pago de beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Recursos Humanos, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 1565927-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA
Reconocen a Asociaciones de Recicladores del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2017-AL/MDP Paramonga, 6 de setiembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA VISTO: El Informe Nº 134-2017-EVCHODR-JOMA/SGSCMA/ MDP; Informe Nº 333-2017-SGSCMA/MDP; Opinión Legal Nº 327-2017-SGAJ/MDP sobre reconocimiento de la Asociación de los Recicladores del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Paramonga, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que a través de los Decretos de Alcaldía, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno; y el Artículo 42º establece, que los Decretos de Alcaldía (...) resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 014-2017CM/MDP, publicada el 28 de Julio del 2017, en el diario Oficial "El Peruano", en su Artículo Primero se aprueba el Reglamento que regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el ámbito del Distrito de Paramonga; a su vez en el su Artículo Segundo Faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, no obstante el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, establece que: La actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales como entes rectores, en el marco de sus atribuciones. El régimen de regulación local se orienta a incorporar a los recicladores como parte del sistema local de gestión de residuos sólidos. (...), a así también el numeral 5.4 del Artículo precitado de la acotada Ley, establece que "Los recicladores formalizados a través del registro en los gobiernos locales tienen derecho a ejercer su actividad dentro del marco establecido por la

presente Ley y su reglamento, la legislación de residuos sólidos y las normas municipales; Que, a su vez el Artículo 6º de la Ley Nº 29419 - Ley que Regula la Actividad de Recicladores, refiere que: Los gobiernos locales, en el marco de sus atribuciones, promueven la formación de asociaciones de recicladores EPS-RS y EC-RS especializadas en la recolección para el reciclaje y la comercialización de residuos sólidos"; Que, por tal motivo la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad mediante Informe Nº 333-2017-SGSCMA/ MDP, solicita reconocimiento de la ASOCIACION DE RECICLADORES PACIFICO RIP y ASOCIACIÓN DE RECICLADORES PACTO AMBIENTAL 3R, Inscrita en la Partida Nº 80141411 y Nº 80141412, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Barranca, en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Paramonga, Solicitado mediante Informe Nº 134-2017-EVCHODR-JOMA/SGSCMA/MDP; Que, en ese sentido la Sub Gerencia de Asesoría, a través de la Opinión Legal Nº 327-2017-SGAJ/MDP, Opina que es viable el pedido de reconocimiento que formulan la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente y la Jefe de la Oficina de Medio Ambiente (...); Que, bajo ese orden de ideas se tiene que los gobiernos locales también pueden emitir las disposiciones Administrativas para el Reconocimiento e Inscripción de las Asociaciones de Recicladores debidamente formalizadas; Que, estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de sus facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER a la "ASOCIACIÓN DE RECICLADORES PACTO AMBIENTAL 3R" del Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, y Departamento de Lima, Inscrita en la Partida Nº 80141412, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Barranca, conformado por las siguientes personas: - PRESIDENTA: XIOMARA RUTH YESENIA CONTRERAS RIVERA DNI Nº 47185974 - SECRETARIO: JHON ANDY PEÑA CALDERÓN DNI Nº 45497659 - TESORERO : VALDIVIEZO TAMAYO JUAN MARTIN DNI Nº 43286237 Artículo Segundo.- RECONOCER a la "ASOCIACION DE RECICLADORES PACIFICO RIP" del Distrito de Paramonga, Provincia de Barranca, y Departamento de Lima, Inscrita en la Partida Nº 80141411, del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Barranca, conformado por las siguientes personas: - PRESIDENTE: FLORES LOPEZ MELVIN ANDRE DNI Nº 71516658 - SECRETARIO: TREJO COLLAZOS JHONNATAN ALEJANDRO DNI Nº 47403753 Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente la Supervisión y Monitoreo de las Asociaciones Reconocidas en el Artículo Primero y Segundo del Presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial EL Peruano, así como en el portal de la Municipalidad Distrital de Paramonga, cuya dirección electrónica es: http://www. muniparamonga.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1565887-1

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