Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CON VISACIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA Y GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Ramón Federico Cam Hernández, Subgerente de Recursos Humanos, como funcionario responsable del corporativo, de remitir las ofertas de empleo a que se refiere la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 048-2017-A/MLV. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y demás áreas pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1566166-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza que inafecta del Impuesto Predial, y condona y/o exonera deudas de arbitrios a los adultos mayores del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 346-2017-ML Lurín, 25 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de Agosto del 2017, el Informe Nº 312-2017-GR/MDL, de la Gerencia de Rentas, quien remite proyecto de ordenanza denominado: "Ordenanza que inafecta del impuesta predial, a los adultos mayores del distrito de Lurín. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el numeral 3) del artículo 27º

de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, a la figura de la condonación. Que, el artículo 52º de la norma citada, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, en su artículo 41º señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que municipalidad tiene competencia normativa". Que, asimismo, el artículo 84º de la mencionada ley orgánica, señala que las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo. Que, mediante Informe Nº 312-2017-GR/MDL, la Gerencia de Rentas comunica que, con fecha 21 de Julio del 2016, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Modificatoria la incorporación de un cuarto párrafo en el artículo 19 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, en los siguientes términos: "Artículo 19.- (...) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual". Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, asimismo, la Gerencia de Rentas, presenta el proyecto de ordenanza que aplica la inafectación del impuesto predial, recogida en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal, a favor de las personas adultas mayores del distrito de Lurín. Que, es objetivo de la actual administración municipal contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores del distrito de Lurín, procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor. Que con la Ordenanza Municipal Nº288/ML de fecha 29 de agosto del 2014 se creó el Centro Integral del Adulto Mayor, el cual tiene vigencia desde el 29 de agosto del 2014. Que, mediante Informe Nº 775-2017-GAJ/MDL, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque el proyecto de ordenanza se encuentra conforme a la normatividad vigente, resulta procedente y por tanto se recomienda su aprobación, correspondiendo elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previo los trámites de ley proceda la misma. Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo normado en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; de conformidad con los Informes de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Rentas el Dictamen Favorable de ambas Comisiones y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

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