Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Segundo. Que el Plan Nacional de Capacitación del Poder Judicial 2017, tiene como misión que los jueces tengan suficientes competencias para administrar justicia con independencia, de manera correcta y eficaz, con arreglo a la Constitución y las leyes; así como, hacer cumplir su deber de tutela de los derechos dentro del marco del Estado de Derecho y la Constitución, fomentando la paz social y la confianza ciudadana. Asimismo, tiene como visión que el juez altamente capacitado administra justicia con idoneidad; y es capaz de recuperar el prestigio de la magistratura a través de sus decisiones. En tal sentido, el objetivo general del referido plan es impartir a los jueces una capacitación profunda, diversificada y actualizada, estableciendo ejes temáticos para la elaboración de los planes de capacitación a nivel nacional, a efectos que puedan ejercer sus funciones de modo riguroso, garantizando así su idoneidad, que abundará en la eficacia del sistema judicial, y reforzará la confianza de los ciudadanos en el mismo; estableciéndose tres objetivos específicos: a) Objetivo 1: Promover la capacitación como política institucional articulada desde todos los niveles, orgánico, administrativo y funcional. b) Objetivo 2: Capacitar en valores éticos, integridad, gestión de despacho y en materias especializadas, para el desarrollo de la función jurisdiccional; y, c) Objetivo 3: Medición de los resultados de la capacitación (medición ROI, retorno en la inversión). La propuesta de plan de capacitación resulta de aplicación para los órganos responsables de la capacitación de jueces, y por extensión, al personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, en sus distintos niveles y especialidades, establecido en la Resolución Administrativa N° 004-2012-CE-PJ, del 10 de enero de 2012, modificada por Resolución Administrativa N° 092-2017-CE-PJ, del 15 de marzo de 2017. Tercero. Que, de otro lado, el Plan de Capacitación de la Corte Suprema de Justicia de la República 2017 está dirigido a los Jueces y personal del Supremo Tribunal; y tiene como objetivo brindar una capacitación profunda, diversificada y actualizada que incidirá en lo siguiente: a) Fortalecer los conocimientos jurídicos. b) Fortalecer las competencias personales. c) Fortalecer los conocimientos en temas nacionales e internacionales de derecho, historia, economía, humanidades, realidad nacional, gestión pública, entre otros; y, d) Fortalecer los valores éticos. Cuarto. Que, en tal sentido, teniendo en cuenta los contenidos incorporados en las propuestas presentadas, resulta pertinente su aprobación por este Órgano de Gobierno, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 607-2017 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Nacional de Capacitación del Poder Judicial 2017, y el Plan de Capacitación de la Corte Suprema de Justicia de la República 2017; cuyos documentos anexos, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- La ejecución de los mencionados planes de capacitación será financiada de la siguiente manera: a) El Plan Nacional de Capacitación del Poder Judicial 2017, con sujeción a la asignación del presupuesto

correspondiente, cuyo financiamiento corresponde a la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial y/o a las Unidades Ejecutoras de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, b) El Plan de Capacitación de la Corte Suprema de Justicia de la República 2017, con sujeción a los recursos asignados a la Administración del Supremo Tribunal. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Academia de la Magistratura, Centro de Investigaciones Judiciales, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1566243-6

Declaran fundada solicitud de traslado de magistrada al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 249-2017-CE-PJ Lima, 9 de agosto de 2017 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la señora Duberlis Nina Cáceres Ramos, Jueza titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, contra la resolución de fecha 21 de setiembre de 2016, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró infundada su solicitud de traslado por causal de salud; de fojas 201 a 209. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución del 21 de setiembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró infundada la solicitud de traslado por causal de salud presentada por la doctora Duberlis Nina Cáceres Ramos, Jueza titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, por haberse incumplido con el trámite previsto en los artículos 27° y 29° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial; asi como, que el informe de junta médica y copias de la historia clínica no acreditaron que la paciente requiera tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar donde desempeña su labor jurisdiccional. Segundo. Que la jueza Cáceres Ramos, solicitando se declare procedente su solicitud, interpuso recurso de reconsideración, de fojas 211 a 213, señalando los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: i) Que la resolución administrativa recurrida al establecer, por mayoría, en su fundamento quinto, numeral f), que "... del informe de junta médica y copia de la histórica medica, (...) y los documentos médicos presentados por la solicitante, ha sido evaluada por un médico especialista en Dermatología de la Red Asistencial de Madre de Dios, lo que demuestra que el hospital EsSalud cuenta con la referida especialidad..."; evidencia error en el pronunciamiento y análisis, ya que no sólo comunicó que en dicha ciudad no hay especialista en Dermatología, sino que también acreditó con el informe emitido por el señor Director de EsSalud, que no cuenta con esa especialidad conforme obra de autos. Además, en ninguna de sus atenciones en el Hospital EsSalud Víctor Lazo Peralta, de Puerto Maldonado, ha sido atendida por un

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