Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Santa Anita, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, así como sus respectivas modificatorias; Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246 aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa y el Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; así como el Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM que amplía la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano del Decreto Legislativo Nº 1246; y según el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, corresponde aplicar medidas concernientes a la Celeridad, Simplicidad y Razonabilidad, dentro de los parámetros señalados en la Ley 27444 y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1272; Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modificación se ajusta al cumplimiento de medidas de simplificación administrativa y a todas aquellas exigencias que determinen las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad siendo una de las principales acciones en la implementación de las entidades públicas; logrando el uso adecuado según el marco normativo y poniendo a disposición del ciudadano, así como la adecuación de los procedimientos vinculados a las Licencias de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, conforme al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, cuyo objeto es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; Que, la Ley 27444 señala en el artículo 36º que los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada entidad. Por su parte, el artículo 38º, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante un Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; estando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 591-2017-GAJ/MDSA. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR las modificaciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, correspondiente a los requisitos de los procedimientos en los ítems 3) de la Secretaría General; ítems 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) de la Subgerencia de Administración Tributaria; ítems 1) de la Subgerencia de Control y Recaudación; ítems 1) y 2) de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; ítems 1.1) y 1.2), 3) y servicio exclusivo ítems 1) de la Jefatura de Transporte, en razón a las medidas de Simplificación Administrativa. Artículo Segundo.- ADECUAR los procedimientos administrativos vinculados a las Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, dependiente de la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano y Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a las instancias administrativas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información el registro y publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1566257-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Aceptan renuncia de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 103-2017-M.D.A. Aucallama, 10 de agosto del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, le da autonomía política, económica y administrativa a la Municipalidad Distrital de Aucallama, en los asuntos de su competencia; Que, en el Artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se precisa que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; La autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 109-2015MDA de fecha 24 de noviembre del 2015, se resuelve designar a partir del 16 de noviembre del 2015 como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Aucallama, a la abogada Elizabeth Mirta Camones Mejía. Que, mediante el escrito de fecha 07 de Agosto del 2017, la citada servidora Elizabeth Mirta Camones Mejía ha formulado su renuncia voluntaria al cargo de Ejecutor Coactivo. Que, el artículo 182º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM Reglamento de la Carrera Administrativa, refiere que el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por renuncia entre otras modalidades, asimismo el Artículo 183º señala que el mismo término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma; De conformidad con el artículo 185º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, establece que la renuncia será presentada con anticipación no menor de treinta (30) días calendarios, siendo potestad del titular de la entidad o funcionario que actúa por delegación, la exoneración del plazo señalado; De acuerdo al numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley 27444º, Ley de Procedimiento Administrativo General precisa que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o Intereses de buena fe legalmente protegido a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. Estando a lo informado anteriormente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR a partir del 11 de agosto del 2017 la renuncia presentada por la señorita abogada ELIZABETH MIRTA CAMONES MEJÍA al cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Aucallama, dándosele las Gracias por los servicios prestados, por los argumentos expuestos.

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