Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 44
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POR CUANTO:
NORMAS LEGALES
Domingo 17 de setiembre de 2017 /
El Peruano
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 01 de setiembre de 2017; VISTO: El Oficio Nº 28-2017-GRH/VGR de fecha de recepción 01 de Setiembre de 2017 presentado por la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional Huánuco, con el voto Mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo en el inciso a) del artículo 15º de la misma ley, menciona: Son atribuciones del Consejo Regional. (...) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Carta Nº 005/1758/B.ISD-II el Gobernador de la Provincia de Kalimantan del Este Indonesia, invita al Gobernador Regional de Huánuco a la Reunión Anual de 2017 de Gobernadores sobre Clima y Bosques (GCF), a llevarse a cabo del 25 al 29 de setiembre de 2017, en la ciudad de Ballkpapan, en la provincia de Kalimantan del Este, Indonesia; Que, con Carta S/N de fecha 19 de julio del presente año, el Gobernador Regional de Huánuco, comunica al Gobernador de la Provincia de Kalimantan del Este Indonesia, que está delegando a la Vicegobernadora Regional Rosalía Sofía Storck Salazar, para participar en su representación en la Reunión Anual de 2017; Que, mediante Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; en su artículo 11º señala: "Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante resolución del titular de la entidad correspondiente"; Que, en Sesión Ordinaria fue visto el Oficio Nº 282017-GRH/VGR, en la que solicita autorización para viaje a realizarse desde el 20 de setiembre al 03 de octubre de 2017, luego de un análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, el Pleno del Consejo aprobó por MAYORIA; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Asimismo en el inciso o) del artículo 21º de la misma Ley establece: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional"; Estando a lo acordado y expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje a la Vicegobernadora Regional de Huánuco Abg. Rosalía
Sofía Storck Salazar, a la ciudad de Ballkpapan, en la Provincia de Kalimantan del Este Indonesia, desde el 20 de setiembre al 03 de octubre de 2017, para participar en la Reunión Anual de 2017 de Gobernadores sobre Clima y Bosques (GCF). Artículo Segundo.- ESTABLECER, que los gastos que ocasione dicho viaje no generará costo alguno al Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la Vicegobernadora Regional, a su retorno al país deberá informar al Consejo Regional, para el cual ha sido autorizado dentro de los quince días hábiles a su retorno. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Control Interno, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional 1565876-1
Aprueban el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional para el Año Fiscal 2018 - POI 2018
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 499-2017-GRH/GR Huánuco, 26 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente del Sistema de Gestión Documentaria Nº 462870, que contiene el Informe Nº 289-2017-GRH/ GRPPAT su fecha de recepción en la ORAJ 26 de julio de 2017, emitido por la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 274-2017-GRH-GRPPAT/SGPEE de fecha 25 de julio de 2017, emitido por el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y Estadística, y demás recaudos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; Asimismo, la Ley Nº 27867, establece como función principal de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas; Que, el numeral 71.2 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, así como el numeral 71.3 del mencionado artículo establece que, los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen