Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco el día 01 de setiembre de 2017; VISTO: El Oficio Nº 28-2017-GRH/VGR de fecha de recepción 01 de Setiembre de 2017 presentado por la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional Huánuco, con el voto Mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo en el inciso a) del artículo 15º de la misma ley, menciona: Son atribuciones del Consejo Regional. (...) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Carta Nº 005/1758/B.ISD-II el Gobernador de la Provincia de Kalimantan del Este ­ Indonesia, invita al Gobernador Regional de Huánuco a la Reunión Anual de 2017 de Gobernadores sobre Clima y Bosques (GCF), a llevarse a cabo del 25 al 29 de setiembre de 2017, en la ciudad de Ballkpapan, en la provincia de Kalimantan del Este, Indonesia; Que, con Carta S/N de fecha 19 de julio del presente año, el Gobernador Regional de Huánuco, comunica al Gobernador de la Provincia de Kalimantan del Este ­ Indonesia, que está delegando a la Vicegobernadora Regional Rosalía Sofía Storck Salazar, para participar en su representación en la Reunión Anual de 2017; Que, mediante Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, establece las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013PCM; en su artículo 11º señala: "Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante resolución del titular de la entidad correspondiente"; Que, en Sesión Ordinaria fue visto el Oficio Nº 282017-GRH/VGR, en la que solicita autorización para viaje a realizarse desde el 20 de setiembre al 03 de octubre de 2017, luego de un análisis y debate correspondiente fue sometido a votación, el Pleno del Consejo aprobó por MAYORIA; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional". Asimismo en el inciso o) del artículo 21º de la misma Ley establece: "El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: (...) ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional"; Estando a lo acordado y expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, con el voto MAYORITARIO de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el Viaje a la Vicegobernadora Regional de Huánuco Abg. Rosalía

Sofía Storck Salazar, a la ciudad de Ballkpapan, en la Provincia de Kalimantan del Este ­ Indonesia, desde el 20 de setiembre al 03 de octubre de 2017, para participar en la Reunión Anual de 2017 de Gobernadores sobre Clima y Bosques (GCF). Artículo Segundo.- ESTABLECER, que los gastos que ocasione dicho viaje no generará costo alguno al Gobierno Regional Huánuco. Artículo Tercero.- PRECISAR, que la Vicegobernadora Regional, a su retorno al país deberá informar al Consejo Regional, para el cual ha sido autorizado dentro de los quince días hábiles a su retorno. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Gobernador Regional, Vicegobernadora Regional, Gerencia General Regional, Oficina de Control Interno, y demás Órganos Estructurados del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NITTHZY A. ORNETA CABELLO Consejera Delegada Consejo Regional 1565876-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional del Gobierno Regional para el Año Fiscal 2018 - POI 2018
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 499-2017-GRH/GR Huánuco, 26 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente del Sistema de Gestión Documentaria Nº 462870, que contiene el Informe Nº 289-2017-GRH/ GRPPAT su fecha de recepción en la ORAJ 26 de julio de 2017, emitido por la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 274-2017-GRH-GRPPAT/SGPEE de fecha 25 de julio de 2017, emitido por el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico y Estadística, y demás recaudos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y 28013, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades"; Asimismo, la Ley Nº 27867, establece como función principal de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas; Que, el numeral 71.2 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, así como el numeral 71.3 del mencionado artículo establece que, los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.