Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 17 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

49

ORDENANZA QUE INAFECTA DEL IMPUESTO PREDIAL, Y CONDONA Y/O EXONERA DEUDAS DE ARBITRIOS A LOS ADULTOS MAYORES DEL DISTRITO DE LURIN Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la inafectación del impuesto predial, recogida en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal; a favor de las personas adultas mayores del distrito de Lurín. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Por la presente ordenanza se otorgará el siguiente beneficio: 2.1. Deducir de la base imponible del impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. 2.2. La exoneración regirá a partir del trimestre que se presentó la solicitud hasta lo permitido por el literal c) de la Norma VII del Código Tributario, siempre y cuando el solicitante obtenga la resolución expedida por la Gerencia de Rentas. Artículo Tercero.- REQUISITOS Podrán acogerse a los citados beneficios, las personas adultas mayores que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Tener 60 o más años de edad. 2. El inmueble debe figurar a nombre propio o de la sociedad conyugal. 3. El inmueble debe tener la condición de única propiedad. 4. Tener un ingreso bruto mensual que no exceda de una (01) UIT. 5. El inmueble sea destinado a vivienda de los mismos. 6. Se considera que se cumple con el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el adulto mayor posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. 7. Se acepta el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO 1. El adulto mayor que cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, deberá presentar en la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano (Mesa de Partes), una solicitud acogiéndose a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. 2. La solicitud será derivada a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, para su evaluación y verificación correspondiente. 3. Con el informe de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, la Gerencia de Rentas emitirá una Resolución Gerencial que apruebe o desestime la solicitud de beneficio, para lo cual deberá precisar lo siguiente: a) Precisar a qué predio le corresponde la deducción del impuesto predial. Artículo Quinto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR El adulto mayor perderá los beneficios señalados, si pierde o varía alguno de los requisitos señalados en el artículo 3º de la presente ordenanza, quedando a cargo de la Gerencia de Fiscalización y Control y Sanciones la fiscalización posterior. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El beneficio de inafectación establecido en la presente ordenanza no implica la compensación ni devolución de los pagos realizados antes de su vigencia. Segunda.- Los contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada que deseen acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2º de la presente

norma, deberán regularizar su declaración jurada de autoavalúo, exonerándoseles en forma automática de las multas tributarias que puedan generarse. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y a sus unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www. munilurin.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1565924-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2017-MPL-A Pueblo Libre, 4 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Proveído Nº 1137-2017-MPL-GM del 04 de setiembre de 2017 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; además, de acuerdo a los artículos 6º y 42º de la misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas; Que, asimismo, el artículo 80º de la mencionada Ley, establece que las municipales distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 115º, numeral 115.2 de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normatividad respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, en el artículo 24º de la Ley Nº 28245 ­ Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, en el artículo 7º de la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.