Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Cáceres Ramos, Jueza titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, contra la resolución de fecha 21 de setiembre de 2016, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró infundada su solicitud de traslado por causal de salud; en consecuencia, revocar la citada resolución administrativa; y, reformándola, declarar FUNDADA la solicitud de traslado por causal de salud presentada por la jueza recurrente; debiéndose efectivizar dicho traslado al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal del Callao, Distrito Judicial del mismo nombre. Artículo Segundo.- Comunicar el traslado de la mencionada jueza al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Huaura, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente El voto de los señores Consejeros Lecaros Cornejo y Alvarez Díaz, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES CONSEJEROS JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Y ALFREDO ALVAREZ DÍAZ VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por la señora Duberlis Nina Cáceres Ramos, Jueza Penal Unipersonal de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, contra la resolución de fecha 21 de setiembre de 2016, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró infundada su solicitud de traslado por causal de salud; de fojas 201 a 209. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Duberlis Nina Cáceres Ramos, Jueza Penal Unipersonal de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, solicitó su traslado por causal de salud; no obstante ello, mediante resolución del 21 de setiembre de 2016, este Órgano de Gobierno, declaró infundado su pedido, al no reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial. Segundo. Que cabe precisar que el artículo 14° del mencionado reglamento señala que el traslado por causal de salud procede cuando al juez le sobreviene una enfermedad que compromete gravemente su estado de salud, impidiéndole el ejercicio de su cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, lo que se produce en dos circunstancias: a) Cuando la enfermedad tiene como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito; y, b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no puede ser brindado por los centros asistenciales del lugar donde labora. Tercero. Que, en tal sentido, no se advierte de la solicitud presentada por la jueza recurrente, la acreditación de las circunstancias antes descritas; es decir, que la enfermedad diagnosticada (urticaria solar) sea sobreviniente, al haber sido designada para desarrollar su función jurisdiccional en un lugar cuyo clima o ubicación geográfica afecta su salud; y, que ello se encuentre acreditado con informes médicos, respecto a la necesidad de tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no puede ser brindado por los centros asistenciales de EsSalud del lugar donde desempeña su labor jurisdiccional. Cuarto. Que, de otro lado, la Jueza Cáceres Ramos refiere en su solicitud de traslado, que la enfermedad que

padece "... se ha venido agravando por razones que me encuentro laborando en un clima tropical,...", expresión que denotaría que la enfermedad era preexistente, y no sobreviniente, a su designación en el cargo de Jueza Penal Unipersonal de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. Además, debe tenerse en consideración que la jueza recurrente concursó a la plaza de Juez Especializado Penal (Unipersonal) de Puerto Maldonado - Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, la misma que fue de elección voluntaria, en la Convocatoria N° 002-2014-SN/CNM, siendo designada en el cargo por Resolución N° 133-2014-CNM, del 24 de junio de 2014; por lo que, se prevé que su elección tuvo en consideración las condiciones climáticas y de ubicación geográfica del mencionado órgano jurisdiccional. Por estos fundamentos, NUESTRO VOTO es porque se resuelva: Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Duberlis Nina Cáceres Ramos, Jueza Penal Unipersonal de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, contra la resolución de fecha 21 de setiembre de 2016, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró infundada su solicitud de traslado por causal de salud. Lima, 9 de agosto de 2017. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Consejero ALFREDO ALVAREZ DÍAZ Consejero 1566243-7

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de especialista a China, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0054-2017-BCRP-N Lima, 13 de septiembre de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una Invitación del Bank of China para participar en el International Seminar on Global Sovereign Investors and China's Financial Markets que se realizará el 26 y 27 de setiembre del 2017 en la ciudad de Shanghai, China; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 7 de setiembre del 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Fabricio Chala Armas, Especialista Senior del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión de la Gerencia de Operaciones Internacionales, el 26 y 27 de setiembre, en la ciudad de Shanghai, China, y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

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