Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2017 (17/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Ambiental (EFA) Nacional, Regional y Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA; Que, en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido", establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, la Ordenanza Nº 1965 "Ordenanza para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora" establece que, a fin de prevenir y controlar los ruidos molestos en la capital, la Municipalidad de Lima promulgó la mencionada Ordenanza, que obliga a todas las municipalidades distritales y de centros poblados de la ciudad a elaborar planes de control y fiscalización de la contaminación sonora; Que, según la Ordenanza Nº 256-MPL "Prevención, fiscalización y control de ruidos nocivos o molestos en el distrito de Pueblo Libre, establece que el objetivo de la ordenanza es controlar, prevenir y regular las acciones que originen malestar auditivo, que perturbe a la población o al ambiente y se ejerza dentro de los límites del distrito de Pueblo Libre. Que, con el Informe Legal Nº 120-2017-MPL/GAJ del 01 de setiembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía del "PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE"; En uso de la facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA LOCAL DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACIÓN SONORA PARA EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE 2017, cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Pueblo Libre 2017. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la Publicación del presente Decreto, sin anexos, en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de Ley Nº 29021 y, el presente Programa aprobado, a la Gerencia de Tecnología de Información y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www. muniplibre.gop.pe). Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1566246-1

Laborales e Informática, el Dictamen Nº 23-2017-CAFRP/ MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; Informe Nº 466-2017-0510-SPP-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 114-2017-0500-GPPDC/MSI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Informe Nº 0474-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, asimismo, los artículos VIII y IX de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescriben que las competencias y funciones específicas funcionales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, y que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo mediante el cual se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades; Que, es necesario aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de San Isidro para el período 2018-2020, a fin que la Corporación Municipal dentro de las facultades otorgadas por la Ley antes citada, para su ámbito de intervención y en los alcances de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Nº 27658, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, integre las políticas de la entidad, bajo los principios orientadores de la política de modernización del gobierno nacional; Que, mediante Resolución de Alcaldía 025 del 13 de enero de 2017, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico responsable de la Formulación del Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de San Isidro para el período 2018-2020 y el Equipo Técnico que actuaría como apoyo de la Comisión; Que, mediante Acta del 24 de abril de 2017, la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional 20152017 aprueba el proyecto de Plan Estratégico Institucional 2018-2020 y acuerda elevarlo al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, a fin que emita el informe técnico correspondiente; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD de fecha 02 de mayo de 2017 se aprobó la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD "Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional" en cuya Cuarta Disposición Complementaria Transitoria se estableció que la Presidencia del Consejo Directivo aprueba las guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de planes y políticas a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y los lineamientos para casos de desastre, conforme al artículo 6º de la referida Directiva. Asimismo, en su única Disposición Complementaria Derogatoria derogó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico"; Que, posteriormente, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/ PCD de fecha 02 de junio del 2017 se aprobó la "Guía para el Planeamiento Institucional" en cuyo numeral 4.1 define el Plan Estratégico Institucional (PEI) como "El Instrumento de gestión que identifica la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en la población a la cual se orienta y cumplir su misión", precisando además que las municipalidades provinciales o distritales son Pliego y no tienen unidades ejecutoras;

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Plan Estratégico Institucional 2018-2020 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2017-MSI San Isidro, 13 de setiembre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión de Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 48-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

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