Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 1672017-OS/CD, (en adelante "Resolución 167") la Gerencia de Regulación de Tarifas aprobó el Factor de Recargo y Programa de Transferencias del FOSE para el período comprendido entre el 4 de agosto del 2017 y el 31 de octubre del 2017; Que, con fecha 10 de agosto de 2017, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante Electro Dunas), mediante documento ingresado, según el Registro de Osinergmin de la Oficina Regional Ica Nº 201700128149, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 167. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el petitorio de la recurrente consiste en que Osinergmin reconsidere la Resolución 167 y proceda a recalcular los valores de saldos internos de los meses de marzo, abril y junio de 2017, teniendo en cuenta la información final que manifiesta ha presentado oportunamente y se corrija, en base a ello, las transferencias externas entre distribuidoras; 2.1 Sustento del petitorio Que, Electro Dunas señala que en el Informe Nº 0405-2015-GRT, que sustenta la Resolución 167, no se consideró la información final que remitió respecto a los periodos de marzo, abril y junio de 2017, mediante los documentos Nos. GTC-230-17/TC, GTC-248-17/ TC, GTC-265-17/TC y GTC-280-17/TC, del 28 de abril, 31 de mayo y 3 y 31 de julio de 2017, respectivamente, ocasionando que los importes de cierre de saldos no guarden relación con la referida información final remitida; Que, Electro Dunas manifiesta que los saldos considerados en el cuadro del Anexo Nº 1-A de informe Nº 405-2017-GRT denominado "Cierre de Saldos Totales" de los meses de marzo, abril y junio de 2017, no guardan relación con la información final que remitió. Asimismo, que los saldos internos consignados en los Anexos Nº 1-B y 1-C del citado informe, para los meses de marzo y abril de 2017, correspondían a la información preliminar y no a la referida información final; Que, empleando la información final remitida elaboró un cuadro con los saldos internos de marzo y abril de 2017 apreciándose la diferencia entre el uso de la información preliminar y la final; Que, Electro Dunas indica de igual modo, para el periodo de junio de 2017, Osinergmin considera el saldo final remitido para el periodo mayo de 2017, cuando debió considerar la información final de junio de 2017, conforme se aprecia del cuadro de los ingresos, egresos y saldos internos elaborados con la información preliminar; Que, según el recurrente, el empleo de los saldos incorrectos ocasiona que las transferencias actuales y futuras se distorsionen debido a "errores de cálculo", conforme se puede apreciar del cuadro de transferencias de la Resolución 167 en que se le considera como una empresa aportante que debe transferir a Electrocentro montos de dinero para los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2017, por lo que, es necesario que se recalculen los valores de saldos de los meses de marzo, abril y junio de 2017 teniendo en cuenta la información final y como consecuencia de ello, que se revise el cálculo de las transferencias externas, importes que, según el impugnante, se encuentran fuera del promedio histórico de su facturación. 2.2 Análisis de Osinergmin Que, este petitorio implica que se revise el valor del programa de transferencias externas de Electro Dunas, señalado en la Resolución 167, cuyo valor como empresa aportante para el trimestre en la referida resolución es

de S/. 79 665, y que con la información reportada por Electro Dunas en su recurso cambiaría su condición de empresa aportante a empresa receptora por un monto total ascendente a S/ 92 087; Que, respecto a la información final a la que hace referencia la recurrente, contenida en los documentos Nos. GTC-230-17/TC, GTC-248-17/TC, GTC-265-17/TC y GTC-280-17/TC, del 28 de abril, 31 de mayo y 3 y 31 de julio de 2017, respectivamente, corresponde señalar que fueron remitidas a Osinergmin fuera del plazo establecido en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica, aprobado por Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD (en adelante TUO del FOSE); Que, con relación a la presentación extemporánea de información por parte de la impugnante, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha solicitado, mediante Memorando Nº 7872017-GRT, que se efectúen las acciones de supervisión y fiscalización referente a los plazos previstos para la entrega de información establecidos en el Artículo 5 del TUO del FOSE; Que, no obstante lo antes señalado, de forma extraordinaria y sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan, de conformidad con el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para la absolución del recurso de reconsideración Osinergmin está en la obligación de verificar plenamente los hechos que sustentan la determinación de los montos que corresponda a cierres de saldos y transferencias externas a empresas distribuidora, pudiendo por ello, considerar toda información remitida por la recurrente, incluso aquella que fue remitida de forma extemporánea incumpliendo los plazos legales previstos en el TUO del FOSE; Que, considerando la información remitida finalmente por la recurrente, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifas, procedió con la respectiva evaluación y revisión de los consumos y la facturación, verificando la consistencia de la nueva información, comparándola con los datos históricos de modo que éstos reflejen el comportamiento normal del mercado y se concluye que la información presentada por Electro Dunas, resulta válida y se encuentra dentro del promedio histórico de su facturación; Que, con la información válida a que se refiere el considerando precedente, se ha recalculado los saldos internos de los meses de marzo, abril y junio de 2017, así como el respectivo programa de transferencias, teniéndose como resultado que la recurrente deja de ser aportante para las transferencias del presente trimestre, pasando a la condición de empresa receptora y que en cuanto al factor de recargo del FOSE, éste no varía; Que, respecto al cambio de la recurrente de empresa aportante a empresa beneficiaria, debe incluirse las transferencias de las empresas Enel Distribución y Luz del Sur a la empresa Electro Dunas otorgándose un plazo razonable para hacerlas efectivas; Que, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 1 del TUO del FOSE, los excedentes y/o sobrantes de los saldos internos y transferencias externas consecuencias del recálculo efectuado serán considerados en el siguiente periodo de liquidación, correspondiente al 1 de noviembre de 2017 al 3 de febrero de 2018; Que, conforme a lo antes expuesto se deben considerar como saldos internos correspondientes a la recurrente, para los meses de marzo, abril y junio de 2017, los contenidos en el numeral 3.3. del Informe Técnico Nº 467-2017-GRT que sustenta la presente resolución, en sustitución de los que habían sido considerados en los anexos 1-A, 1-B y 1-C del Informe Técnico Nº 4052017-GRT que sustentó la resolución impugnada; y, como resultado del recálculo efectuado en función de los nuevos saldos internos, corresponde modificar el cuadro del programa de transferencias externas, consignando a la empresa Electro Dunas como empresa receptora y a las

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