Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Hoteles, Hostales, Residenciales, Centros Vacacionales y similares, ubicados en el área urbana y rural del país, se realizará el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, entre las 08:00 y las 17:00 horas. Excepcionalmente, las personas que se encuentran en estas viviendas colectivas ubicadas en el área rural serán empadronadas el mismo Día del Censo. Artículo 2.- Para efectos del empadronamiento de las viviendas colectivas a que se refiere la presente norma, se deberá tomar en cuenta su categoría, considerando dos grupos: a) Hoteles y similares con categoría de 3, 4 y 5 estrellas, en los que se aplicarán los criterios siguientes: i. El Jefe de Empadronamiento Especial coordinará con la máxima autoridad de cada vivienda colectiva, para que designe a un representante, quien se encargará del empadronamiento de las personas que se encuentren alojadas el Día del Censo. El representante designado, será responsable de conducir el empadronamiento y de capacitar al personal que se desempeñará como empadronador. ii. Establecer con el representante de la vivienda colectiva el orden que se seguirá para empadronar a todas las personas alojadas en la vivienda, teniendo cuidado de no omitir a ninguna persona durante su desplazamiento por los ambientes de la vivienda colectiva. iii. Se empadronará a todas las personas que a las 00.00 horas del "Día del Censo" se encuentren alojadas en estos establecimientos. iv. Las personas que ingresaron al país después de las 00.00 horas del "Día del Censo" y se encuentran alojadas en estos establecimientos, no serán empadronadas. Asimismo, las personas residentes en el país que se alojen en el establecimiento después de las 00.00 horas no serán empadronadas. v. El empadronamiento de los trabajadores de estos establecimientos que tengan que trabajar el "Día del Censo", se realizará siguiendo el procedimiento establecido para el empadronamiento de personas que trabajarán el Día del Censo. b) Hoteles y similares con categoría de menos de 3 estrellas, en los que se aplicarán los criterios siguientes: i. El Jefe de Empadronamiento Especial coordinará con la máxima autoridad de cada vivienda colectiva, a fin de tomar conocimiento sobre la cantidad de personas que pueda alojar para determinar la cantidad de empadronadores especiales del INEI que requerirá para el empadronamiento en el Día del Censo. ii. Establecerá con el representante de la vivienda colectiva el orden que seguirá para empadronar a todas las personas alojadas en la vivienda, teniendo cuidado de no omitir a ninguna persona. iii. Se empadronará a las personas que a las 00.00 horas del "Día del Censo" se encontraban alojadas en el establecimiento. iv. Las personas que ingresaron al país después de las 00.00 horas del "Día del Censo" y se encuentran alojadas en estos establecimientos, no serán empadronadas. Asimismo, las personas residentes en el país que se alojen en el establecimiento después de las 00.00 horas no serán empadronadas. v. El empadronamiento de los trabajadores de estos establecimientos que tengan que trabajar el "Día del Censo", seguirá el procedimiento establecido para el Empadronamiento de personas que trabajarán el "Día del Censo". Artículo 3º.- Los propietarios, administradores, gerentes o similares de las viviendas a que se refiere el Artículo Primero, bajo responsabilidad prevista en la normatividad censal, hasta el día 30 de setiembre de 2017, mediante carta dirigida al Jefe Distrital del Censo, donde se encuentra la vivienda colectiva, designarán un representante quien será responsable de la ejecución del empadronamiento en la vivienda colectiva. La dirección de la Oficina Distrital del Censo se podrá ubicar en la Página Web del INEI: www.Inei.gob.pe.

Artículo 4º.- El representante de la vivienda colectiva, el mismo Día del Censo, devolverá las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento, a la Oficina Distrital. Una vez verificado el material entregado, se le extenderá la "Constancia de Cumplimiento Censal". Artículo 5º.- Las autoridades de las viviendas colectivas deberán brindar las facilidades a los funcionarios censales, a fin de supervisar el desarrollo del empadronamiento. Artículo 6º.- Las personas que el Día del Censo se encuentren en estas viviendas, solo podrán retirarse antes de las 07:00 horas o después de las 17:00 horas de ese día, portando su "Constancia de Empadronamiento" Artículo 7º.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior a las personas alojadas con pasajes confirmados para viajar al extranjero entre las 07:00 horas y las 17:00 horas, para lo cual deberán empadronarse previamente, según las normas técnicas pertinentes. Artículo 8º.- Las autoridades de estas viviendas colectivas deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores encargados del empadronamiento en la vivienda, hayan cumplido con empadronarse previamente, según lo dispuesto en la normatividad censal vigente. Artículo 9º.- La vivienda o viviendas particulares, ubicadas dentro del perímetro de la vivienda colectiva, que estén ocupadas por el propietario, administrador, guardián, etc., serán censadas por los empadronadores del Área de Empadronamiento Urbano (AEU) donde se encuentra la vivienda colectiva. Artículo 10º.- Ninguna persona o autoridad diferente a las autoridades censales debidamente identificadas, tendrá acceso a las cédulas utilizadas en el empadronamiento de las viviendas colectivas. DISPOSICIÓN FINAL En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la vivienda colectiva, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas. 1566787-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican procedimiento general "Transbordo" DESPA-PG.11 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 08-2017/SUNAT/310000 Callao, 15 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 331-2013/SUNAT/300000 se aprobó el procedimiento general "Transbordo" INTAPG.11 (versión 4), el cual fue recodificado como DESPAPG.11; Que resulta necesario modificar el mencionado procedimiento a fin de establecer las condiciones para el embarque de las mercancías destinadas al régimen de transbordo, de acuerdo al artículo 164 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF; así como establecer otras medidas con relación al mencionado régimen; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT;

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