Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 20 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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c) Por dicha razón, los actos administrativos y de administración celebrados en ese entonces fueron en cumplimiento de sus deberes como primer regidor y por ausencia del alcalde titular. Asimismo, precisó que el trámite de suspensión del alcalde titular ya se encontraba en pleno trámite, al amparo de la ley. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si el regidor Roberto Pérez Aisanoa ejerció función administrativa o ejecutiva, según lo previsto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. En efecto, cuando el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones, en reiterada jurisprudencia, ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se le imputa al primer regidor Roberto Pérez Aisanoa haber realizado una acción de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración municipal, ya que, vía Memorando Nº 001-2015-A/MDP, del 25 de junio de 2015, ordenó al gerente municipal la elaboración del proyecto de inversión pública "Mejoramiento de los servicios de educación del nivel secundario en la I.E. Santiago Antúnez de Mayolo de la comunidad de Lampa, distrito de Pariahuanca - Huancayo - Junín". 6. Ahora bien, antes de determinar si el primer regidor incurrió en el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, resulta necesario exponer los siguientes acontecimientos: i. El 1 de enero de 2015, Mesías Quispe Gamarra asume el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, luego de haber sido elegido como tal en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ii. El 30 de marzo de 2015, la Sala Penal de Apelaciones - Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Junín emite la Resolución Número Quince, recaída en el Expediente Nº 00385-2015-27-1501-JRPE-02 (fojas 99 a 124), mediante la cual revocó la Resolución Número Cinco, del 23 de febrero de 2015, y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitada contra Mesías Quispe

Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de nueve meses, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de peculado doloso y otros. iii. El 25 de junio de 2015, el primer regidor Roberto Pérez Aisanoa emite el Memorando Nº 001-2015-A/ MDP, a través del cual ordenó al gerente municipal de la comuna realizar la elaboración del proyecto de inversión pública denominado "Mejoramiento de los servicios de educación del nivel secundario en la I.E. Santiago Antunez de Mayolo de la comunidad de Lampa, distrito de Pariahuanca - Huancayo - Junín". iv. El 7 de setiembre de 2015, en mérito al citado mandato de prisión preventiva, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 2432015-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2015-156, con la que aprobó la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al configurarse la declaratoria de suspensión de Mesías Quispe Gamarra como alcalde distrital de Pariahuanca, por la causal contemplada en el artículo 25, numeral 3, de la LOM; en consecuencia, dejó sin efecto su credencial y convocó a Roberto Pérez Aisanoa para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de dicha comuna, mientras se resolvía la situación jurídica del burgomaestre titular. 7. De lo anteriormente expuesto, se infiere que los actos llevados a cabo por el regidor cuestionado en el lapso del 30 de marzo de 2015 (fecha en que se ordenó el mandato de detención) al 7 de setiembre de 2015 (fecha de la declaratoria de suspensión y acreditación del primer regidor como alcalde provisional), no implica necesariamente que deba declararse, en forma automática, su vacancia por la causal de ejercicio de función o cargo administrativo o ejecutivo. Esto, debido a que, en la práctica, la suspensión del alcalde Mesías Quispe Gamarra, por el mandato de detención, se configuró desde la fecha de su imposición, puesto que resultaría ilógico aceptar que, a pesar de existir dicho mandato y una orden de captura nacional e internacional, el citado burgomaestre se encuentre habilitado para administrar el patrimonio municipal desde la clandestinidad en la que permanecía. En ese sentido, frente al dictado del referido mandato de detención, a partir del 30 de marzo de 2015, y a fin de no atentar contra la gobernabilidad de la citada comuna, correspondía al primer regidor Roberto Pérez Aisanoa asumir el despacho de alcaldía con todas las prerrogativas que posee el alcalde titular hasta que se resolviese la situación jurídica de este. 8. En consecuencia, en vista de las particularidades del presente caso, se tiene que los actos de administración o ejecutivos en que ha incurrido el regidor Roberto Pérez Aisanoa, como la emisión del Memorando Nº 001-2015-A/MDP, del 25 de junio de 2015, cuentan con un elemento que los justifica, a saber, la continuidad de la gobernabilidad de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, debido a que su alcalde titular se encontraba legalmente imposibilitado para ejercer dicho cargo; por lo que corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Roberto Pérez Aisanoa, REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 19-2016-MDP, del 29 de diciembre de 2016, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo de la Sesión Extraordinaria Nº 13-2016-MDP, del 27 de setiembre de 2016, que declaró su vacancia como regidor del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento Junín, y, en consecuencia, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud

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