Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 20 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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empresas Enel Distribución y Luz del Sur como empresas aportantes en los montos y periodos consignados en el mencionado numeral 3.3. del Informe Técnico Nº 4672017-GRT; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso, resulta fundado; Que, finalmente se han emitido el Informe Legal Nº 468-2017-GRT y el Informe Técnico Nº 467-2017-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin y de la División de Distribución Eléctrica, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del TUO de la LPAG. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en el Texto Único Ordenado de la Norma Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 689-2007-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 27-2017. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Dunas S.A.A. contra la Resolución Osinergmin Nº 167-2017-OS/ CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Modifíquese el programa de transferencias externas contenidas en el Artículo 2 de la Resolución Osinergmin Nº 167-2017-OS/CD, según el siguiente detalle:
Programa de Transferencias Externas (en Nuevos Soles)
Empresas Aportantes Enel Distribución Luz del Sur

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Norma Técnica Censal "Norma Técnica para el Empadronamiento Especial en Hoteles y otros Establecimientos destinados al alojamiento de personas"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 304-2017-INEI Lima, 18 de setiembre de 2017 Visto el Oficio Nº 1464-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de las "Normas para la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017" aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM, establece que el empadronamiento del Censo Nacional de Población será "De Hecho", es decir que las personas serán empadronadas en el lugar donde se encuentren en el Día del Censo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", todas las personas que el Día del Censo se encuentren alojadas en Hoteles, Hostales, Residenciales, Centros Vacacionales y establecimientos similares, tendrán un Empadronamiento Especial conforme a las normas técnicas que emita el INEI; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, el día domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", para efectos de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017; Que, con el documento del visto la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal para el "Empadronamiento Especial en Hoteles y otros Establecimientos destinados al alojamiento de personas"; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 003-2017-INEI/CPV "NORMA TÉCNICA PARA EL EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL ALOJAMIENTO DE PERSONAS", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe(e) NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 003-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN HOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS AL ALOJAMIENTO DE PERSONAS" Artículo 1.- El Empadronamiento Especial de las personas que el Día del Censo se encuentren alojadas en

Fecha Límite 29/09/2017 15/10/2017 15/11/2017 29/09/2017 15/10/2017 15/11/2017 de Transferencia Empresa Electro Receptoras Dunas
8 857 13 586 18 629 11 820 17 076 22 119

Artículo 3º.- Déjese sin efecto la disposición de transferencias externas de la empresa Electro Dunas S.A.A. como empresa aportante, a la empresa Electrocentro como empresa receptora, contenida en el Artículo 2 de la Resolución Osinergmin Nº 167-2017-OS/ CD. Artículo 4º.- Incorpórese los Informes Nos. 4672017-GRT y 468-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes Nos. 467-2017-GRT y 468-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2017.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1567329-1

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