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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (20/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2017 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4). Modifícase el literal c) del numeral 3 y el numeral 7 de la sección VI; y el primer párrafo del numeral 1 y el numeral 8 del acápite A.1, el primer párrafo del numeral 3 del acápite A.2, el numeral 4 y el segundo párrafo del numeral 5 del acápite A.4, del literal A, y el numeral 1 del acápite B.1, el numeral 4 del acápite B.2, el título del acápite B.3, el tercer párrafo del acápite B.4, del literal B; de la sección VII del procedimiento general “Transbordo”, DESPA-PG.11 (versión 4), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 331-2013/SUNAT/300000, conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES(…) 3. El transbordo puede efectuarse bajo las siguientes modalidades: (…) c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal. Las mercancías pueden ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, desconsolidación y consolidación; previa comunicación debidamente sustentada y bajo control de la autoridad aduanera. (…)7. La recti fi cación de la declaración de transbordo es solicitada mediante expediente ante el área que administra el régimen. (…) VII. DESCRIPCIÓNA. PROCEDIMIENTO GENERALA.1 Numeración y autorización del régimen1. El declarante transmite electrónicamente la información contenida en la declaración de transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo (Anexo 1), de acuerdo al procedimiento especí fi co “Teledespacho”, DESPA-PE.00.02. (…) 8. Cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera, antes del embarque de la mercancía. La autoridad aduanera realiza las acciones de control que considere pertinentes o recti fi ca los datos que correspondan de la declaración antes del embarque de las mercancías. A.2 Regularización del régimen(…) 3. En las vías y modalidades no contempladas en el numeral precedente, el funcionario aduanero designado verifi ca en el sistema informático la siguiente información: a) Número del mani fi esto de carga de salida b) Nombre del medio de transporte de salidac) Documento de transporte de salidad) Peso y cantidad de bultos o contenedores embarcados e) Fecha y hora del término del embarque f) Tratándose de contenedores, números, marcas y precintos que los identi fi quen. (…) A.4 Embarques(…) 4. Cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito temporal dentro del mismo plazo. 5.(…)En estos casos el declarante solicita el cambio de vehículo transportador siendo de aprobación automática y el representante del depósito temporal debe consignar la fecha, cantidad de bultos y el peso en la casilla 12 de la declaración de transbordo, sin que sea necesario que transmita la información del Ingreso y Recepción de la Mercancía. B. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOSB.1 Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte 1. Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el declarante solicita mediante transmisión electrónica o expediente, la recti fi cación de: a) La modalidad de transbordo. b) El medio de transporte para embarques totales o parciales. (…) B.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y veri fi cación de mercancías (…) 4. En caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario encargado consigna en el casillero 12 de la declaración “operación sin supervisión”, así como su fi rma y sello, y registra la información en el SIGAD. (…) B.3 Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro de la misma jurisdicción (…) B.4 Legajamiento de la declaración (…) De ser conforme, deja sin efecto la declaración para lo cual ingresa a la opción LEGAJAMIENTO del sistema informático, registra el sustento: “Declaración fue dejada sin efecto conforme a los procedimientos DESPA-PG.11 y DESPA-PE.00.07” y noti fi ca al declarante. De no ser conforme, emite y noti fi ca el acto administrativo correspondiente. Artículo 2. Incorporación de numerales al procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4). Incorpórase los numerales 6, 7 y 8 al acápite A.4 del literal A y un cuarto párrafo al acápite B.4 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Transbordo” DESPA-PG.11 (versión 4), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 331-2013/SUNAT/300000 conforme al texto siguiente: “VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO GENERAL (…) A.4 Embarques (…) 6. La autorización de embarque se otorga: a) en las modalidades 1 y 2, con la numeración de la declaración de transbordo. b) en la modalidad 3, con la numeración de la relación de carga a embarcar. 7. Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos, no permiten el embarque de mercancías, cuando: a) no cuenten con autorización de embarque, o