Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de setiembre de 2017 /

El Peruano

conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Red Vial N° 4: Tramo Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme PN1N".
VALOR INCENTIVO DEL COMERCIAL VALOR DEL VALOR 20% DEL VALOR DEL PERJUICIO TOTAL DE LA COMERCIAL DEL INMUEBLE ECONÓMICO TASACIÓN INMUEBLE (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 87,028.84 17,405.77 5,056.91 109,491.52

VISTOS: El Oficio N° 932-2017/PROINVERSIÓN/DSI, el Informe Legal N° 95-2017/DSI y el Informe Técnico N° 124-2017/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, y el Memorando N° 18202017-MTC/27 y el Informe N° 1466-2017-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el 16 de enero 2001, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, actualmente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la empresa ORBITEL PERÚ S.A., actualmente AMERICATEL PERU S.A., suscribieron el Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Telefonía Fija y Servicio Portador Local, en adelante el Contrato de Concesión; Que, el 31 de enero de 2001, el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras, actualmente la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y la empresa ORBITEL PERÚ S.A., en adelante las Partes, suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, de conformidad con el Contrato de Concesión; Que, el 19 de junio de 2006, las Partes suscribieron una Adenda de Modificación por Fusión del Convenio de Estabilidad Jurídica, a través de la cual AMERICATEL PERU S.A. asume a título universal, la totalidad de patrimonio, derechos y obligaciones de la empresa ORBITEL PERU S.A.; acordando asimismo en su Cláusula Séptima, que el plazo de vigencia del Convenio vence el 16 de enero de 2021; Que, el 28 de enero de 2010, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa AMERICATEL PERU S.A. suscribieron la Adenda al Contrato de Concesión, mediante la cual se amplió el plazo de la concesión otorgada desde el 16 de enero de 2021 hasta 16 de enero de 2026; Que, el 11 de abril de 2017, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa AMERICATEL PERU S.A. suscribieron la Adenda al Contrato de Concesión, a través de la cual se amplió el plazo de la concesión hasta el 16 de enero de 2031; Que, con Carta c.327-2017-GLAR de fecha 04 de julio de 2017, la empresa AMERICATEL PERU S.A. ha solicitado a PROINVERSIÓN la suscripción de una adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica, para eliminar la última oración de la Cláusula Séptima de la Adenda de Modificación por Fusión que señala como fecha vencimiento del Convenio de Estabilidad Jurídica el 16 de enero de 2021, a fin de cumplir con lo estipulado en la Cláusula Quinta del Convenio, según la cual, la vigencia del Convenio se extenderá por todo el plazo del Contrato de Concesión; Que, mediante el Informe Legal N° 95-2017/DSI y el Informe Técnico N° 124-2017/DSI, PROINVERSIÓN considera procedente aprobar la suscripción de la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, por Informe N° 1466-2017-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones ha emitido opinión favorable respecto del proyecto de Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica solicitada se encuentra dentro de los alcances de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757; del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF; de la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757; y del Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 148-2008-EF; Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que tratándose de contratos de concesión, el plazo de los convenios de estabilidad jurídica que se encuentran regulados en los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757 se extenderán por todo el plazo de la concesión; igualmente,



CÓDIGO

1

RV4-T2EPU-016

1567242-2

Aprueban Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio y Proinversión, y Americatel Perú S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 936-2017 MTC/01 Lima, 19 de setiembre de 2017

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