Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2017 (20/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de setiembre de 2017 /

El Peruano

y Control de Enfermedades ha remitido el Informe Técnico N° IT-CDC N° 084-2017, señalando que los distritos de Urarinas y Parinari ubicados en la cuenca del río Marañón, presentan determinantes de riesgo para enfermedades diarreicas y parasitarias. El riesgo de parasitosis puede acarrear adicionalmente el riesgo de anemia y desnutrición infantil crónica. Las enfermedades de mayor notificación y de mayor riesgo son malaria, infecciones respiratorias agudas y enfermedad diarreica aguda. La malaria tiene gran incidencia en la población (especialmente Urarinas) y es un factor que también contribuye a la anemia aguda. Asimismo, los casos de infección respiratoria aguda (con mayor incidencia en Parinari) y enfermedad diarreica aguda, contribuirán a generar o mantener la desnutrición crónica infantil en los distritos de Urarinas y Parinari; Que, esta situación se convierte en un problema sanitario debido a la ocurrencia de enfermedades de origen hídrico, entre ellas las enfermedades diarreicas agudas - EDA, generando vulnerabilidad en la población de las localidades antes citadas, lo que representa un riesgo elevado para la salud y la vida; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, según el Informe Técnico Nº 043-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, considerando los informes emitidos por los órganos del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Parinari, Urarinas y Nauta de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidad Interviniente y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para las actividades", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo, podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1567453-1

Aceptan renuncia de Viceministra de Salud Pública
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2017-SA Lima, 19 de setiembre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2016-SA, se designó a la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, en el cargo de Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la médico cirujano Silvia Ester Pessah Eljay, en el cargo de Viceministra de Salud Pública del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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