NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (20/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de setiembre de 2017 El Peruano / funcionarios y/o trabajadores Municipales en forma reiterativa y relevante. […]Artículo 25: Toda investigación y vigilancia de los actos de la administración de la Municipalidad de Chorrillos que efectúen los Regidores será previamente puesta en conocimiento del Alcalde, así como de los Regidores que presidan la comisión cuya área de servicios pueda ser motivo de investigación y fi scalización. Posición del Concejo Distrital de ChorrillosMediante Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 21 de noviembre de 2016, por mayoría, se impuso al regidor Roberto Ricardo Prieto Tapia una sanción de seis meses de suspensión sin goce de dietas por la comisión de falta grave (fojas 32 a 44). Esta decisión fue materializada mediante Acuerdo de Concejo N° 067-2016-MDCH, de fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 7 a 9). Consideraciones del apelanteEl 23 de enero de 2017, el regidor Roberto Ricardo Prieto Tapia interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 067-2016-MDCH (fojas 62 a 70), y mediante escrito, de fecha 25 de enero de 2017 (fojas 84), efectúa una recti fi cación material de su contenido, sobre los siguientes argumentos: 1. Se le instaura proceso administrativo disciplinario al asistir invitado y dar respaldo a los vecinos de la urbanización Villa Marina del distrito de Chorrillos, se le acusa sin ninguna prueba material de haber conspirado contra la municipalidad. 2. Con fecha 7 de octubre de 2016, se efectuó una reunión de los vecinos de dicha urbanización, para tratar sobre la destrucción del único parque de la zona, a la cual se acercó cumpliendo su papel de regidor y fi scalizador por invitación de los vecinos de dicha urbanización, quienes desde la misma fecha venían protestando por la destrucción e invasión de su parque y complejo deportivo, canchas de fútbol, vóley y piscina, para construir parqueaderos de autos para una institución pública. 3. Durante dicha reunión se produjo forcejeos por parte de los trabajadores de la municipalidad quienes fueron contenidos por la PNP, por otro lado, los vecinos mostraron su descontento por medio de pancartas y declaraciones a los medios de información asistentes. 4. Con fecha 21 de octubre de 2016, en sesión del concejo municipal, con el mayor respeto de su majestad, señaló su total adhesión a los reclamos de los vecinos de la citada urbanización, que son amparados por el artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 55 de la LOM, que señala meridianamente que las áreas de parques, plazas, plazuelas, calles y jardines son espacios públicos y tienen el carácter de intangible, inalienable e imprescriptible, esto es, no se pueden tocar, donar, ni alterar, pues todo acto, en ese sentido, es nulo de pleno derecho; es por ello que solicitó que conste en actas y que el parque sea devuelto a los vecinos. 5. En dicha sesión, se visualizaron videos fi lmados por la municipalidad, en los cuales se le observa realizando sus funciones de regidor, tales como fi scalizar y recepcionar las demandas de los vecinos; principalmente, se fi lma su presencia desde distintos ángulos mirando y observando la protesta de los vecinos con sus cartulinas y observando al mayor o fi cial de la PNP que estaba poniendo orden, pero en ningún momento se le observa arengando, mostrando pancartas, gritando o insultando, por no ser su estilo de vida personal ni profesional. 6. Paralelamente, en la referida sesión, se procedió de manera coordinada y constante por parte del público asistente, a agraviarle con insultos, amenazas y difamaciones de todo tipo, quienes lo sindicaban de traidor solicitando su expulsión, situación que era atizada por algunos dirigentes de la gestión, sin que el alcalde haga ninguna llamada de atención, sino por el contrario, en forma reiterada se le negó el uso de la palabra para poder defenderse. 7. Fue en esas circunstancias que se formó una Comisión Sancionadora para que evalúe y castigue los supuestos hechos realizados, a lo cual esperó la citación para hacer legítima defensa y proporcionarles pruebas indubitables de su participación como regidor; sin embargo, nunca fue noti fi cado. 8. Con fecha 21 de noviembre de 2016, al darse lectura del informe de la citada comisión, se le sancionó con 180 días de suspensión de su cargo de regidor; luego de lo cual fue retirado de la sesión en claro abuso de autoridad. Considera que se actuó con premeditación solo por el hecho de ser la única persona que lleva una voz diferente y de oposición democrática en la municipalidad. 9. Es así que fue expulsado del concejo, sin dársele la oportunidad de conocer el tenor y conclusiones de la resolución de sanción, tan solo se le entregó el informe de la comisión de regidores que recomendaba su suspensión por seis meses, el mismo que no tiene ningún sustento real, jurídico, tampoco se han realizado las investigaciones necesarias para llegar a una conclusión ni se le convocó para realizar su descargo en legítima defensa. 10. Se le acusa de haber cometido falta grave de injuria y faltamiento de palabra al alcalde, pero sus declaraciones no constituyen agravio contra el honor y dignidad personal de nadie, por lo que solicita que muestren algún audio, video o publicación en el cual se re fi era al alcalde en este sentido. 11. En el informe se presume que para la protesta vecinal se ha reunido en actos preparatorios porque sería imposible pensar que fue de pura coincidencia; sin embargo, asevera que fue la única reunión, de fecha 7 de octubre de 2016, a la que asistió por invitación de vecinos, con la fi nalidad de cumplir con su función de regidor establecidas por ley, y que, de ninguna manera, su cumplimiento requiere pedir permiso al alcalde. 12. Así también, se señala que ha faltado al Reglamento Interno de la Municipalidad al conspirar contra ella, al tomar una posición democrática de defensa de los derechos de los vecinos, lo cual no es cierto, pues cumpliendo sus funciones de fi scalización estuvo presente para recibir las denuncias y demandas de los vecinos. 13. Además, se menciona que ha difamado la fi gura del alcalde y sus funcionarios; sin embargo, sus declaraciones hechas en sesiones de concejo y nunca al periodismo indican su más ferviente voluntad de apoyar a los vecinos en sus justos reclamos, pero de ninguna manera expresándose mal con adjetivos o difamando al alcalde; es más nunca fue requerido para retirar alguna frase o palabra ofensiva. 14. Con fecha 27 de octubre de 2016, remitió carta notarial al alcalde de Chorrillos, debido a la nefasta prohibición de aceptar sus cartas y documentos en Mesa de Partes del municipio, en la que menciona los serios inconvenientes ocurridos y su actuación transparente y de apoyo a la ciudadanía. 15. Finalmente, re fi ere que se ha vulnerado su derecho de opinión, legítima defensa y debido proceso y que en forma reiterativa ha cursado cartas notariales para ser noti fi cado formalmente con el Acuerdo de Concejo N° 067-2016-MDCH; sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna noti fi cación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNDeterminar si los hechos del presente caso confi guran un supuesto de falta grave tipi fi cado en el RIC de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, y, si como consecuencia de ello, corresponde imponer la sanción de suspensión por un plazo de seis meses al regidor Roberto Ricardo Prieto Tapia. CONSIDERANDOSCuestión previa1. Por un lado, el impugnante a fi rma no haber sido notifi cado formalmente con el Acuerdo de Concejo N° 067- 2016-MDCH con lo cual se le habría vulnerado su derecho