NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (21/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2017 / El Peruano N° ENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DNI 26INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL– HOSPITAL DE MATERNIDAD DE LIMACHÁVEZ ANTÓN, CECILIA BEATRIZ06097861 27MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNMERTZ VILLA, WILLIANS ROBERTO41906321 28MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSOYATACO MESÍAS, RICARDO ALDO21846185 29MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCASÁNCHEZ MONTENEGRO, WILMER27748307 30MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESALVARADO ESPINOZA, BEATRIZ40950291 31MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOGONZÁLES ZÚÑIGA, SANDRA ROCÍO 41263979 32MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYOURIBE CÓRDOVA, GUILLERMO TOMÁS19970601 33MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉNZÁRATE MARCHAN, JAMES GUILLERMO00323150 34SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLESIRIARTE VEGA, GLORIA AURORA07902627 35SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRERIVADENEYRA POSADAS, JEANIRA MÓNICA25792345 36SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE LIMA METROPOLITANACARRIÓN NAVARRO, MILAGROS SERAFINA06788676 37SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍASIDROGO DÍAZ, MARÍA BERTILDA06785643 38SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORALMIRANDA ROSSI, GIULLIANA PIERINA07256360 39UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL REQUENA–LORETO UGEL REQUENAGUEVARA RÍOS, MARÍA JULIA05391962 40UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA– TINGO MARÍALAGUNA MORENO, RHODA MIRTHA22420900 Artículo 4.- La acción de personal dispuesta en los artículos 2 y 3 tendrá efectividad en el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 5.- Disponer que los titulares de la Municipalidad Provincial de Chota y de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, previa opinión del Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional, dispongan el encargo del puesto de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1 de la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, cuya versión actualizada fue aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 353-2015-CG y modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría Nros. 458-2016-CG y 209-2017-CG. Artículo 6.- El personal que se incorpora a la Contraloría General, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 7.- El Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1567587-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban actualización del TUPA de la Universidad Nacional José María Arguedas UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN Nº 0234-2017-CO-UNAJMA Andahuaylas, 3 de agosto de 2017VISTOS: El Informe Nº 022-2017-URE/OPP- UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017; el Informe Nº 070-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017; la Opinión Legal Nº 52-2017-UNAJMA-OAJ, de fecha 01 de agosto de 2017; el acuerdo Nº 06-2017-CO-UNAJMA, de fecha 01 de agosto de 2017 de la Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora de la UNAJMA; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 280-2006-CONAFU del 25 de agosto de 2006, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Nacional José María Arguedas; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en su Artículo 8º, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”; Que, la Ley Universitaria Ley Nº 30220 en el artículo 29º, establece “Aprobada la Ley de creación de una Universidad Pública, el Ministerio de Educación, constituye una comisión organizadora por tres (03) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector y como mínimo un (01) miembro en la especialidad que ofrece la Universidad. Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la Universidad formulados en el instrumento de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que constituyan los Órganos de Gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 038-2016-MINEDU, de fecha 31 de marzo de 2016, en su Artículo 8 de las Funciones de Comisión Organizadora, numeral 1 señala “Conducir y dirigir a la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la Ley, le correspondan”; Que, mediante Informe Nº 022-2017-URE/OPP- UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017, la CPC. Haydé Cansaya Flores, Responsable de la Unidad de Racionalización y Estadística, remite al Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, “la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, (…)”; Que, mediante Informe Nº 070-2017-OPP-UNAJMA, de fecha 02 de mayo de 2017, el Econ. Juan Francisco Buleje Sambrano, en su condición de Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, “el Informe Nº 022-2017-URE/OPP-UNAJMA, quien presenta el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la UNAJMA, (…)”; Que, mediante Opinión Legal Nº 52-2017-UNAJMA- OAJ, de fecha 01 de agosto de 2017, dirigida al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, Dr. Oswaldo Luízar Obregón, el Abog. Ronnie Samuel Díaz Tello, en su condición de Asesor Legal, consigna en