Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 22 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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incorporado a dichas bases gráficas, indicando que la base gráfica de dicha oficina no tiene graficados a todos los predios inscritos; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que el solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, así como la existencia de cargas, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en el sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 09 al 43); Que, de acuerdo a la Inspección Técnica de fecha 22 de mayo de 2017 y registro fotográfico (folio 26), anexo al Plan de saneamiento físico legal del predio estatal presentado por la solicitante, el área materia de saneamiento es de naturaleza eriaza, conformado por suelo pedregoso, cuya topografía es accidentada con pendiente empinada, precisando además que colindante al predio se encuentra un reservorio existente de propiedad de la solicitante; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar a la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, el plano perimétrico y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, haciendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que "la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el Plan de saneamiento físico legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada", asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL ­en el marco del Decreto Legislativo N° 1192­ del terreno eriazo de 16,53 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del pueblo joven Milagro de la Fraternidad, colindante con reservorio de Sedapal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, conforme consta del Plano Perimétrico de Inmatriculación N° PE-01, el

Plano de Ubicación N° UBI-01 y la Memoria Descriptiva s/n, suscritos por la verificadora catastral Ingeniera Geógrafa Elizabeth Milagros Alayo Peralta, remitidos por la solicitante; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos-Legales Nros. 719-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de septiembre de 2017 (folios 49 y 50) y 09342017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de septiembre de 2017 (folios 51 al 53); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, del terreno eriazo de 16,53 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del pueblo joven Milagro de la Fraternidad, colindante con reservorio de Sedapal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1567883-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0572-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de septiembre de 2017 Visto el Expediente N° 539-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 319,21 m², denominado TE4-017, ubicado en la avenida Elmer Faucett, cuadra N°29, a la altura del Centro Aero Comercial y de la Aviación Policial, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines;

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