Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de setiembre de 2017 /

El Peruano

con los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de Obras de Infraestructura, a fin de obtener la liberación de los inmuebles, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada norma. Artículo 7.- Delegación de facultades para procesos de selección iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Disponer que en los procesos de selección iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, les resulta aplicable la delegación de facultades aprobada por resolución ministerial, vigente en la fecha de su convocatoria. Artículo 8.- Derogación Derogar la Resolución Ministerial N° 640-2012 MTC/01. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1568395-7

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL y del MTC de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0571-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de septiembre de 2017 Visto el Expediente N° 731-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima-SEDAPAL, respecto del terreno eriazo de 16,53 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del pueblo joven Milagro de la Fraternidad, colindante con reservorio de Sedapal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto 82: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Independencia Unificada y Ermitaño, distrito de Independencia"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema

Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura señaladas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia, se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señaló la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad Estatal, los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta N° 289-2017-ESPS de fecha 27 de junio de 2017 (folio 02) y Carta N° 353-2017-ESPS de fecha 31 de julio de 2017 (folio 42), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima­SEDAPAL, en adelante "la solicitante", representada por la Jefe del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre, solicitó la Primera Inscripción de Dominio, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 modificada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281 y lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto Legislativo N°1192 a favor de su representada, del terreno eriazo de 16,53 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del pueblo joven Milagro de la Fraternidad, colindante con reservorio de Sedapal, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, el numeral 82) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025 modificada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281, declaró de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Independencia Unificada y Ermitaño, distrito de Independencia"; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, la solicitante presentó Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 05 de abril de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 6858-2017-SUNARP-Z.R.N°XI/OC del 31 de marzo de 2017 (folios 15 y 16), informando que, el ámbito en consulta se encuentra comprendido en zona de cerros, donde a la fecha, en las bases gráficas consultadas no se identificado un predio inscrito cuyo perímetro haya sido

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