Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2017 (22/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 22 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Informe Técnico de Tasación con Código AF-050 del 20 de noviembre de 2015, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima­Canta­La Viuda­ Unish, Tramo: Canta­Huayllay" (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum N° 7138-2017MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 197-2017-MTC/20.15.1.TCAP que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identificación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identificado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra, iii) el predio no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) el Sujeto Pasivo ha acreditado su derecho de posesión mayor a diez (10) años respecto al área del predio afectado, v) ha determinado el valor total de la Tasación y vi) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando que se suscribió con PROVIAS NACIONAL un contrato de promesa de transferencia de propiedad, en mérito del cual se entregó anticipadamente la posesión del área del inmueble afectado por la Obra y se realizó un pago a cuenta, el cual debe ser tomado en consideración al momento de efectuar el pago del valor total de la Tasación, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2051-2017MTC/20.4; Que, a través del Informe N° 878-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima­Canta­La Viuda­Unish, Tramo: Canta­Huayllay", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto al pago a cuenta realizado al Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº

1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (1) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima­ Canta­La Viuda­Unish, Tramo: Canta­Huayllay
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 5,052.96 INCENTIVO DEL 20% DEL VCI (S/) 1,010.59 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 6,063.55



CÓDIGO

1

AF-050

1568392-1

Modifican la R.M. N° 484-2017 MTC/01, mediante la cual se delegó diversas facultades a funcionarios del Ministerio y de sus entidades adscritas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 952-2017 MTC/01 Lima, 20 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, señalando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que nos sean privativas de su función; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, con Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, se delegó facultades en materia administrativa, presupuestal, contratación pública, entre otras, a diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de sus entidades adscritas; Que, con Memorando N° 626-2017-MTC/24 el Secretario Técnico (e) del FITEL, remite el Informe N° 7002017-MTC/24 del Jefe del Área de Asesoría Legal, por el cual solicita dejar sin efecto la delegación de facultades a que se refieren los literales a) y b) del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, respecto del Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones - FITEL, toda vez que las mismas recaen en la Coordinación Administrativa y en la Secretaría Técnica del FITEL,

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