NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (22/09/2017)
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TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 22 de setiembre de 2017 El Peruano / bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modi fi cada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos-Legales Nros. 721-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de septiembre de 2017 (folios 47 y 48) y 0937-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de septiembre de 2017 (folios 49 al 51); SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 319,21 m², denominado TE4-017, ubicado en la avenida Elmer Faucett, cuadra N°29, a la altura del Centro Aero Comercial y de la Aviación Policial, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – O fi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración delPatrimonio Estatal 1567883-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ES TATAL RESOLUCIÓN Nº 573-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 14 de septiembre de 2017Visto el Expediente N° 862-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 1 052,79 m², denominado TE-038A, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, altura de la cuadra 43, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fi nes; Que, la declaratoria de necesidad pública se justi fi ca según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fi nes de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán bene fi ciadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad Estatal los predios y/o edi fi caciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida Ley; Que, mediante O fi cio N° 072-2017-MTC/33.3 de fecha 18 de julio de 2017 (folio 02), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC del terreno urbano de 1 052,79 m², denominado TE-038A, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, altura de la cuadra 43, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modi fi cada por la séptima disposición complementaria modi fi catoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta”; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modi fi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modi fi cada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identi fi cará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zoni fi cación, linderos, ocupación, edi fi caciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certi fi cado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por veri fi cador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria