Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, el literal l) del artículo 4º de la Ordenanza Nº 2046, que dicta Disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en Lima Metropolitana, establece que el Concejo Metropolitano tiene la siguiente competencia: "Aprobar, de manera previa a su constitución los fideicomisos que se requieran para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos derivado de procesos de promoción de la inversión privada."; Que, el numeral 20 del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones de la MML, prescribe que el Gerente de Finanzas debe: "Suscribir en forma conjunta con el Subgerente de Tesorería los contratos de fideicomiso, administración del Patrimonio, endeudamiento, titularizaciones y garantías de demandas y otras operaciones con la banca y el sistema financiero nacional, autorizados por el Concejo Metropolitano; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 134-2017-MML-CMAEO, y Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, en su Dictamen Nº78-2017-MMLCMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la constitución de un Fideicomiso de Administración y Garantía en el marco de las obligaciones del "Contrato de inversión privada con transferencia de activo", con Scotiabank Perú S.A.A. Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente de Finanzas y al Subgerente de Tesorería, la suscripción en nombre y representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, del Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía en el marco de lo acordado en el "Contrato de inversión privada con transferencia de activo", con Scotiabank Perú S.A.A. y la Asociación Civil San Juan Bautista, así como todos los demás documentos públicos y privados que resulten necesarios para su constitución y formalización. Artículo Tercero.- Autorizar al Gerente de Promoción de Inversión Privada, la transferencia en Dominio Fiduciario del predio de 430,536.00 m2, denominado: Parcela Nº 2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 12175517 de la Zona Registral Nº IX de la Oficina Registral Lima, así como los montos correspondientes a las indemnizaciones y reembolsos derivados de la ejecución de pólizas de seguro contratadas para el efecto a favor de Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de fiduciario, para la ejecución del "Proyecto Camposanto Jardines de San Pedro", en el marco del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1569309-1

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta Nº0022017-CSSyS/MDC recibida el 12 de setiembre de 2017 que adjunta el Dictamen Nº 002-2017-CSSyS/MDC de fecha 11 de setiembre de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, con el cual Dictaminan Opinar favorablemente por la ordenanza que modifica siete infracciones del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Artículo 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, de acuerdo al Decreto supremo Nº 006-2017JUS que aprueba el texto único ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 381-2017/MDC Carabayllo, 13 de setiembre de 2017

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