Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2017 (27/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 27 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, a través de la Ordenanza Nº 2046, se aprobaron las Disposiciones para la aplicación del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos en Lima Metropolitana, establece que el Concejo Metropolitano tiene la siguiente competencia: "Aprobar, de manera previa a su constitución los fideicomisos que se requieran para la administración de los pagos e ingresos derivados de los contratos derivado de procesos de promoción de la inversión privada."; Que, mediante Ordenanza Nº 812-MML, publicada el 15 de setiembre de 2005 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, ROF de la MML), cuyo artículo 170-A establece que: "La Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, es el órgano de línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, responsable de llevar adelante el proceso de promoción de la Inversión privada y establecer alianzas estratégicas con el gobierno nacional, gobierno regional, gobierno locales, la inversión privada y la sociedad civil con el objeto de promover la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y servicio público de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de carácter local y/o regional, de acuerdo con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales"; Que, el 10 de marzo de 2017, se suscribió el Contrato de Inversión Privada con Transferencia de Activo del proyecto denominado "Parques Ecológicos San Pedro de Ancón" (en adelante, Contrato), celebrado entre la Asociación Civil San Juan Bautista (en adelante, Inversionista), la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, MML) y el Servicio de Parques de Lima (en adelante, SERPAR); Que, en relación a la constitución del Fideicomiso de Administración y Garantía previsto en el Contrato, el numeral 2.6 de la Cláusula Segunda del citado Contrato, define lo siguiente: "(...) Fideicomiso: es el fideicomiso de administración y garantía que se constituirá en el plazo máximo establecido en el Contrato a fin de garantizar la construcción y equipamiento del Proyecto Parque Zonal; así como las transferencias de propiedad objeto del Contrato. Se encontrará vigente, por lo menos, hasta que se produzca la transferencia de propiedad de los bienes que correspondan a favor de la MML y de EL INVERSIONISTA. (...)"; Que, asimismo, el numeral 10.1 de la Cláusula Décima del Contrato establece lo siguiente: "(...) A fin de asegurar la posterior transferencia efectiva de Inmueble Camposanto, la ejecución de la construcción y equipamiento del Proyecto Parque Zonal y su transferencia a favor de SERPAR tras la ejecución del Proyecto, serán transferidos en dominio fiduciario a una Entidad Fiduciaria: i) los montos dinerarios correspondientes al Aporte Inicial y el Financiamiento Adicional, según éstos son definidos en el Anexo 3 del Contrato, (ii) el Inmueble Camposanto y (iii) los bienes constituidos por la infraestructura y equipamiento ejecutados bajo el Proyecto Parque Zonal, una vez concluida su ejecución y suscrita el Acta de Recepción de Obra correspondiente. El Fiduciario, luego de cumplidas las condiciones previas para dichos fines, perfeccionará la transferencia del Inmueble Camposanto a favor de EL INVERSIONISTA y la transferencia en propiedad de la construcción y equipamiento correspondiente al Proyecto Parque Zonal.". Que, el numeral 10.2 de la Cláusula Décima del Contrato, indica que: "La transferencia del Inmueble Camposanto en el dominio fiduciario, surtirá efectos a la suscripción del Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía. Con respecto a la construcción y equipamiento del Parque Zonal, estos serán transferidos al finalizar la ejecución del Proyecto Parque Zonal, una vez celebrada el Acta de Recepción de Obra.". Que, mediante el Informe Nº 2017-07-044-MML/GF, recibido el 17 de julio de 2017 por la GPIP, la Gerencia de Finanzas, entre otros puntos, señala lo siguiente: "Respecto a la formalidad para su constitución, la suscripción del contrato de fideicomiso requiere Acuerdo

de Concejo, para autorizar y aprobar la transferencia en dominio fiduciario del inmueble ubicado en la parcela Nº 2 del terreno eriazo localizado en la zona denominada "Piedras Gordas", con frente a la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, Lima, sobre el cual se desarrollará el Proyecto Camposanto (...) dicha autorización debería considerar los encargados de la suscripción del contrato."; posteriormente, mediante el Memorando Nº 504-2017MML/GF, recibido con fecha 15 de agosto de 2017 por la GPIP, la Gerencia de Finanzas otorgó su opinión favorable a la versión final de Fideicomiso. Que, a través de la Carta Nº 33-CIPTA-ACSJB, recibida con fecha 22 de agosto de 2017 por la MML, el Inversionista comunica a la GPIP lo siguiente: "(...) Adjuntamos a la presente carta, la nueva versión del Contrato de Fideicomiso, el cual incorpora las precisiones realizadas mediante Carta Nº 559-2017-MML-GPIPSGCPP, así como lo acordado en la reunión sostenida el 15 de agosto de 2017 entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Asociación.(...)". Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2017-MMLGPIP-SGCPP-DPA, de fecha 22 de agosto de 2017, el Coordinador de Contratos del Contrato de Inversión Privada con Transferencia en Activo ­ Parque Zonal San Pedro de Ancón y Camposanto Jardines de San Pedro, manifiesta ante la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada, entre otros puntos, las siguientes conclusiones y recomendación: "(...) 5.2 El Patrimonio Autónomo que estará en Dominio Fiduciario en el marco del Fideicomiso de Administración y Garantía previsto en el Contrato, estará compuesto de bienes que provienen de recursos privados por parte del Inversionista, como lo son: (i) El Aporte Inicial; (ii) El Aporte Adicional; (iii) La Infraestructura y Equipamiento del Parque Zonal, (iv) El Financiamiento del Mantenimiento del Parque Zonal; así como también, de un bien que proviene de un recurso público por parte de la MML, como lo es: (v) El Inmueble Camposanto.5.3 Dado que el Inmueble Camposanto es un recurso público, se debería solicitar través de un Acuerdo de Concejo, que el Concejo Metropolitano autorice al Gerente de Finanzas y al Subgerente de Tesorería a suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía previsto en el Contrato; así como también, autorice expresamente al Gerente de Promoción de la Inversión Privada a transferir el "Inmueble Camposanto" al Fiduciario para que forme parte de los bienes del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso.(...) 6.1 Se recomienda a su despacho complementar en materia legal los alcances del Acuerdo de Concejo para la constitución del Fideicomiso de Administración y Garantía previsto en el Contrato, considerando que dicho Fideicomiso contendrá recursos privados y recursos públicos."; Que, mediante el Informe Nº 012-2017-MML-GPIPSGCPP, recibido con fecha 22 de agosto de 2017 por la GPIP, la Sugerente de la SGCPP en relación al Proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía previsto en el Contrato, manifiesta que: "(...) 5.1. El Fideicomiso en mención se constituirá para garantizar la construcción y el equipamiento del Proyecto Parque Zonal, así como, las transferencias de bienes de responsabilidad del Inversionista que prevé el Contrato. 5.2. Considerando el aporte que efectuará la MML al Fideicomiso (el inmueble Camposanto) corresponde que la suscripción del Fideicomiso sea aprobado por el Concejo Municipal Metropolitano. 5.3. El Concejo Metropolitano debe autorizar al Gerente de Finanzas y al Subgerente de Tesorería a suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía previsto en el Contrato; así como también, debe autorizar expresamente al Gerente de Promoción de la Inversión Privada a transferir el "Inmueble Camposanto" al Fiduciario para que forme parte de los bienes del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso. (...)"; Que, a través del Memorando Nº 504-2017-MML/GF del 15 de agosto de 2017, la Gerencia de Finanzas luego de la revisión del proyecto de Contrato de Fideicomiso de Administración y Garantía, así como del análisis del levantamiento de observaciones de una propuesta anterior, manifiesta su conformidad al texto final y con Memorando Nº 2017-08-566-MML/GF del 29 de agosto de 2017, ratifica lo señalado anteriormente;

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