Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MARIO ALEXANDER ATARAMA CORDERO a la designación de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS ALVARADO SAONA Secretaria General (e) 1571489-1

en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS ALVARADO SAONA Secretaria General (e) 1571489-2

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural
DECRETO SUPREMO Nº 032-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, cuyo artículo 65 dispone que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos N° 0672009-EM y N° 018-2010-EM; Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural señala que el objeto de la norma es regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural; por lo que se establece que las transferencias de producción y/o transporte a firme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica; Que, el uso de Gas Natural tiene una gran incidencia en el sector industrial y eléctrico, siendo las empresas generadoras termoeléctricas los mayores consumidores de la demanda de Gas Natural destinado al mercado interno; las cuales consumen alrededor del 48% de este recurso. Asimismo, de acuerdo con el Comité de Operaciones del Sistema Interconectado Nacional (COES) las generadoras termoeléctricas a Gas Natural representan en promedio mensual (periodo junio 2015 a junio 2017) el 43.47% de la producción eléctrica; Que, considerando el porcentaje de producción de electricidad de las generadoras termoeléctricas a Gas Natural, las cuales principalmente utilizan el Gas Natural proveniente de los yacimientos de Camisea y dada la importancia del mercado eléctrico para el desarrollo del país, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Resolución Ministerial N° 266-2017-MEM-DM, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de evaluar y proponer mejoras al marco normativo vigente del Sub Sector Electricidad; Que, considerando que el marco normativo relacionado con el funcionamiento del mercado secundario en relación al Sub Sector Electricidad se encuentra en revisión y estando en vigencia disposiciones respecto a las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural, resulta razonable suspender la implementación de dichas disposiciones hasta que se cuente con una evaluación del marco normativo antes mencionado y de ser el caso se aprueben las normas correspondientes; Que, en razón a lo expuesto, resulta necesario suspender hasta el 31 de diciembre de 2018 la

Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 290-2017-MINEDU Lima, 28 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a la funcionaria que ejercerá las funciones de Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada ANA ISABEL PARI MORALES como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido

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