Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Modifican los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", aprobados por R.M. Nº 262-2016-PRODUCE, y derogan la R.M. Nº 392-2016-PRODUCE, que establecio la fórmula para asignar la cuota de jurel
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2017-PRODUCE 29 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 285-2017-PRODUCE/ DGPARPA-Dpo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1389-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 8 señala que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internaciones que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1047 y sus modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, esta entidad tiene como una de sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE se creó el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, el cual está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; Que, con Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur; asimismo, es preciso indicar que por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE se ratificó dicha Convención, suscrita por la República del Perú el 20 de abril de 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE se aprobó los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", en adelante la OROP - PS, con la finalidad de fijar las pautas o mecanismos de asignación de una parte o del total de la cuota del recurso jurel asignada al Perú por la OROP - PS de manera supletoria o complementaria a las actividades extractivas realizadas por la flota nacional registrada para operar en el ámbito del Organismo Regional citado, conforme a las Medidas de Conservación y Manejo que la OROP - PS establezca, a fin de maximizar los beneficios por el aprovechamiento de dicho recurso; Que, con Resolución Ministerial Nº 392-2016-PRODUCE se estableció la fórmula para asignar la cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 285-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, concluye, entre otros, que "Con la finalidad del óptimo aprovechamiento económico y social de la cuota de jurel de alta mar

asignado al Perú por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP - PS) corresponde al año 2017, y ante más de una expedición de interés en la explotación de jurel de altamar conferido al Estado Peruano por la OROP - PS, se considera pertinente modificar los lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, así como la derogación de la Resolución Ministerial Nº 392-2016-PRODUCE, que establece la fórmula para asignar la cuota de jurel a que hace referencia el numeral 5.6 de los lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, (...)"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal c) del numeral 5.1, el numeral 5.3, el literal a) del numeral 5.4; asimismo, inclúyase el literal c) al numeral 5.5, y el numeral 5.6 del punto V referido a las condiciones para la asignación de la cuota; así como, el punto VI alusivo a las responsabilidades de los "Lineamientos para la Asignación de la Cuota de Jurel (Trachurus murphyi) de Alta Mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur", aprobado por Resolución Ministerial Nº 262-2016-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "5.1 (...) c. Plan de inicio de actividades extractivas de jurel en el ámbito de la Convención, el cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo 6 de la CMM 05-2016, y tomando en cuenta el plazo límite para la asignación supletoria o complementaria establecido en el numeral 5.4 literal a) del presente lineamiento. (...)". "5.3 Los armadores de embarcaciones que enarbolan bandera nacional que hayan presentado una declaración de interés de capturar la precitada cuota, en virtud al numeral 5.1, sin perjuicio de la obligación de informar sobre las capturas a la que se encuentran sujetos, deberán informar mensualmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en el caso de no haber realizado capturas del recurso jurel en el ámbito de la Convención, señalando los inconvenientes para cumplir con extraer el porcentaje de la cuota señalado en la declaración de interés." "5.4 (...) a. En caso que las capturas no hayan llegado al 30% del total de cuota, asignará la fracción de la cuota restante de manera supletoria conforme lo señalado en el numeral 5.1. (...)". "5.5 (...) c. Cantidad de cuota ofertada." "5.6 La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ante más de una expresión de interés de las Partes Contratantes y PCNCs de la OROP - PS establecerá

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