Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 235-2017/SIS Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 043-2017-SIS/GNF-SGF/ MLR con Proveído Nº 594-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 053-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 2962017-SIS/OGPPDO, que contiene las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 1053 y N° 1055, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe 53-2017-SIS/ OGAJ-AMCC con Proveído N° 393-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud señala que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2017-SA y su modificatoria, prescribe que el SIS suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales e Instituciones Administradoras de Fondos de Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados; Que, en el marco de lo establecido en la Resolución Jefatural N° 132-2015/SIS, que aprueba la Directiva que regula los procedimientos para el traslado de emergencia de los Asegurados al SIS, se define al Traslado de Emergencia como el transporte de emergencia del asegurado al SIS y un acompañante, de su domicilio o de una IPRESS hacia otro con el fin de completar o complementar el proceso de atención definitiva; éste comprende la referencia y contrarreferencia correspondiente, puede realizarse por vía aérea, terrestre, fluvial, lacustre, marítima o mixta. Se considera también el traslado de un asegurado

hospitalizado a otro establecimiento para realizarse pruebas diagnósticas o de tratamiento necesarias para completar su atención; Que, asimismo, el numeral 6.1 de la Directiva antes señalada establece que los gastos a reconocer por traslados de emergencia incluyen el servicio de ambulancia de la IPRESS que la otorgó, viáticos del personal de salud que acompaña durante la referencia y el chofer, según corresponda, de acuerdo a la norma relacionada a ese efecto; Que, mediante informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la base de opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, concluye que debe transferirse por Traslados de Emergencia, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, el importe de S/ 2 524 100.00 (dos millones quinientos veinticuatro mil cien con 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y por el monto de S/ 52 356.00 (cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y seis con 00/100 soles); Que, mediante Informe N° 53-2017-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta formulada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento para realizar la transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, por lo que considera viable su aprobación; Que, corresponde a los Titulares de los Pliegos tramitar la incorporación de los recursos que se transfieren por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los cinco (5) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; Con el visto del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud ­ SIS por la suma total de S/ 2 576 456.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, por Traslados de Emergencia, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden al pago por Traslados de Emergencia correspondiente a cierres de producción de los meses de junio a agosto del 2017 de acuerdo a lo indicado por la Directiva Administrativa N° 001-2015-SIS/GNF-V.01, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 132-2015/ SIS; Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.