Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente resolución ministerial y de las disposiciones legales aplicables. 7.2 Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Ministerio de la Producción deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (01) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. 7.3 La citada Dirección General mediante Resolución Directoral aprobará los puntos autorizados de desembarque, pudiendo modificarlos a efectos de ampliar o excluir, de ser necesario, los puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización. Artículo 8.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidos de la presente Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el

Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9.- PUBLICACIÓN Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Artículo 10.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción

ANEXO 1

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