Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en adelante el ROP, con el objeto, entre otros, de establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible orientado al consumo humano directo; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del ROP señala que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco, se realiza a partir de las tres (03) millas de la línea de costa; sin embargo, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria dispone que la distancia de las tres (03) millas establecidas en el ROP, asociadas a las bahías de Chimbote, Samanco e Independencia, debe contar con informes favorables del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a efectos que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco no afecten a otros recursos distintos a la anchoveta que se localizan a la entrada de las bahías; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 733-2017-IMARPE/DEC remite el informe sobre "Informe complementario sobre actividad extractiva de anchoveta para Consumo Humano Directo asociada a bahías de Chimbote y Samanco", en el cual concluye, que: i) "Entre 68 y 80 % de los viajes en el área de estudio de la flota artesanal se realiza dentro de la primera milla de distancia a la costa, en la zona adyacente a las bahías de Chimbote y Samanco"; ii) "La flota cerquera anchovetera (artesanal y de menor escala) opera principalmente en áreas cercanas a la línea de costa desde las 01 hasta las 10 mn, capturando 99 % de anchoveta y 1 % otras especies"; iii) "En las áreas de pesca dentro de las bahías de Chimbote y Samanco los mayores volúmenes de captura son de recursos costeros como pejerrey, lorna, cachema, lisa, mojarrilla, pampanito, caballa, coco"; iv) "Los tamaños de las redes de cerco empleadas por la flota artesanal o de menor escala en el área de Chimbote y Samanco varían en general entre 40 a 60 m de altura; pero si se considera el velado efectivo de acción, esta altura es menor"; y, v) "Conciliando todos los criterios, en zonas de bahía como Chimbote y Samanco, la distancia mínima a la bocana de las bahías, a la que la flota que usa red de cerco anchovetero (artesanal y de menor escala) podría actuar, sería de 1.5 mn, medidas a

partir de la línea base. En zonas dentro de la bahía no es recomendable realizar capturas", por lo que recomienda que "De acuerdo a coordinaciones conjuntas (...) que el área de estudio estará localizada entre los 09°00´09°20´S, para lo cual se recomienda la realización de una Pesca Exploratoria"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 287-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 733-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...) en concordancia con lo informado por el IMARPE en lo que respecta a la aplicación de la línea de base para la medición de las zonas de pesca asociadas a áreas de bahías, resulta necesario incorporar para la aplicación de la presente resolución ministerial la definición de línea base que se encuentra contenida en la Ley Nº 28621 - Ley de líneas de base del dominio marítimo del Perú, establecida en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Derecho Internacional"; y, que: "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de una pesca exploratoria de recursos costeros capturados por la pesca artesanal y de menor escala con autorización para extraer anchoveta para consumo humano directo en zonas de bahías, que cumpla en alcanzar los objetivos planteados por el IMARPE"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

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