Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

El Peruano

relacionadas con las PYMES, que participarán en dicha ocasión; Que, los gastos de hospedaje y viáticos de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los organizadores del referido evento; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2837, del Despacho Viceministerial, de 20 de septiembre de 2017; y el Memorándum (DPE) N.° DPE00683/2017, de la Dirección General de Promoción Económica, de 18 de septiembre de 2017; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Oscar Rafael Suárez Peña, Director de Promoción Comercial, de la Dirección General de Promoción Económica, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar del 2 al 4 de octubre 2017, en el foro señalado en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 1 al 4 de octubre de 2017. Artículo 2.- Los gastos de hospedaje y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo 3.- Los gastos de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137178 Facilitación de la Promoción del Comercio, Inversiones y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Oscar Rafael Suárez Peña Pasajes aéreos US$ 956.00

CONSIDERANDO Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 11 de setiembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2375 (2017), referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; Estando a lo acordado; SE RESUELVE Artículo 1.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal electrónico de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org) Artículo 2.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Superintendencia Nacional de Migraciones Superintendencia Nacional de Aduanas Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Resolución 2375 (2017) El Consejo de Seguridad, Expresando su más honda preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea ("la RPDC") el 2 de septiembre de 2017, en contravención de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017) y 2371 (2017) y por el reto que un ensayo de ese tipo constituye para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares ("el TNP"), y el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y en otros lugares, Habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41, 1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 2 de septiembre de 2017 en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones del Consejo de Seguridad; 2. Reafirma sus decisiones en el sentido de que la RPDC no realizará nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; suspenderá de inmediato todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y en este contexto reasumirá sus compromisos preexistentes sobre una moratoria de todos

y

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1570774-1

Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la resolución 2375 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la no proliferación de armas en la República Popular Democrática de Corea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0651/RE-2017 Lima, 27 de setiembre de 2017

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