Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

33

y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, queda sustituida automáticamente por las categorías productivas de la acuicultura establecidas en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, de la siguiente manera: 1.1.1 Las autorizaciones y concesiones para desarrollar la acuicultura a nivel de subsistencia otorgadas en el marco del Decreto Supremo 030-2001PE, Reglamento de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, pueden desarrollar la Categoría Productiva Acuicultura de Recursos Limitados (AREL) establecida en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura. 1.1.2 Las autorizaciones y concesiones para desarrollar la acuicultura a nivel de menor escala y concesiones especiales otorgadas en el marco del Decreto Supremo 030-2001-PE, Reglamento de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, pueden desarrollar la Categoría Productiva Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) establecida en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura. 1.1.3 Las autorizaciones y concesiones para desarrollar la acuicultura a nivel de mayor escala otorgadas en el marco del Decreto Supremo 030-2001PE, Reglamento de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, pueden desarrollar la Categoría Productiva Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE) establecida en el Decreto Legislativo N° 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura. 1.2 Las autorizaciones y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, mantienen su vigencia por el plazo establecido en estas. Artículo 2.- Solicitud de acto administrativo que declare la Categoría Productiva Acuícola correspondiente La adecuación de las autorizaciones y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, es facultativa; por ende, queda a potestad del titular el solicitar en cualquier momento, al organismo competente, la emisión del acto administrativo que declare la categoría productiva acuícola correspondiente. Artículo 3.- Publicación y difusión El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano y, se difunde en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) el mismo día. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Disposición derogatoria Derógase la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2016-PRODUCE, Establecen nuevo plazo para que las personas naturales o jurídicas que cuentan con autorización o concesión para desarrollar la actividad de acuicultura se adecúen al Reglamento de la Ley General de Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE, y modifican el Anexo I del mismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 1571497-9

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta realizado por la flota artesanal y de menor escala en área marítima, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2017-PRODUCE 29 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 733-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y el Informe N° 287-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 1400-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, en adelante el Reglamento, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) en los casos en los que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el artículo 5 del Reglamento prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.