Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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los lanzamientos de misiles; abandonará inmediatamente todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, y pondrá fin de inmediato a todas las actividades conexas; y abandonará cualquier otro programa de armas de destrucción en masa y de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible; Designaciones 3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) ­ congelamiento de activos - también se aplicarán a la persona y las entidades que figuran en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) ­ impedimento de viaje - también se aplicarán a la persona que figura en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección; 5. Decide ajustar las medidas establecidas en los párrafos 8 a), 8 b) y 8 c) de la resolución 1718 (2006) designando más artículos, materiales, equipo, bienes y tecnologías relacionados con las armas convencionales, 6. Decide aplicar las medidas impuestas en el párrafo 6 de la resolución 2371 (2017) a los buques que transporten artículos prohibidos desde la RPDC Interdicción marítima de buques de carga 7. Exhorta a todos los Estados Miembros a que inspeccionen los buques en alta mar, con el consentimiento del Estado del pabellón, si tienen información que ofrezca motivos razonables para creer que la carga de esos buques contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos; 8. Exhorta a todos los Estados a que cooperen con las inspecciones realizadas con arreglo al párrafo 7 y, si el Estado del pabellón no consiente en que se realice la inspección en alta mar, decide que el Estado del pabellón ordenará al buque que se dirija a un puerto para que las autoridades locales realicen la inspección; 10. Afirma que el párrafo 7 no se aplica con respecto a la inspección de los buques con derecho a inmunidad soberana en virtud del derecho internacional; 11. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán a sus nacionales, las personas sujetas a su jurisdicción, las entidades constituidas en su territorio o sujetas a su jurisdicción, y los buques que enarbolen su pabellón, facilitar o realizar transferencias a o desde buques de pabellón de la RPDC de cualquier producto o artículo que se suministre, venda o transfiera a o desde la RPDC; Medidas sectoriales 13. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirecta, a la RPDC, de todos los condensados y gas natural licuado, y decide que la RPDC no adquirirá dicho material; 14. Decide que todos los Estados Miembros prohibirán el suministro, la venta o la transferencia, directa o indirectamente, a la RPDC, de todos los productos refinados derivados del petróleo, decide que la RPDC no adquirirá dichos productos, decide que esta disposición no se aplicará con respecto a productos refinados derivados del petróleo en una cantidad máxima de 500.000 barriles durante un período inicial de tres meses a partir del 1 de octubre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, y de productos refinados derivados del petróleo en una cantidad máxima de 2.000.000 de barriles al año durante un período de doce meses a partir del 1 de enero de 2018; 15. Decide que ningún Estado Miembro suministrará, venderá o transferirá a la RPDC en los doce meses siguientes, una cantidad de petróleo crudo que exceda la

cantidad que suministró, vendió o transfirió en el período de doce meses anterior a la aprobación de la presente resolución; 16. Decide que la RPDC no suministrará, venderá ni transferirá, directa o indirectamente, productos textiles (incluidos, tejidos y ropa, en piezas o productos completos), y que todos los Estados prohibirán la adquisición de esos artículos de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC; 17. Decide que ningún Estado Miembro concederá permisos de trabajo para nacionales de la RPDC en sus jurisdicciones en relación con la admisión en su territorio a menos que el Comité determine previamente en cada caso que es necesario, y decide que esta disposición no se aplicará con respecto a los permisos de trabajo para los que se hayan concertado contratos por escrito antes de la aprobación de la presente resolución; Empresas conjuntas 18. Decide que los Estados prohibirán la apertura, el mantenimiento y las operaciones, por sus nacionales o en sus territorios, de todas las empresas conjuntas o entidades cooperativas, nuevas y existentes, con entidades o personas de la RPDC, actúen o no para el Gobierno de la RPDC o en su nombre; Aplicación de las sanciones 19. Decide que los Estados Miembros le informarán en el plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, y posteriormente cuando lo solicite el Comité, de las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente la presente resolución; 21. Decide que el mandato del Comité, establecido en la resolución 1718 (2006), se aplicará con respecto a las medidas impuestas por la presente resolución, y decide además que el mandato del Grupo de Expertos, especificado en la resolución 1874 (2009) y modificado en el párrafo 1 de la resolución 2345 (2017), se aplicará también con respecto a la presente resolución; 22. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a incautar y eliminar, y que todos los Estados Miembros incautarán y eliminarán los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida; Aspectos políticos 24. Condena a la RPDC por fabricar armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar por el bienestar de su pueblo cuando este tiene grandes necesidades insatisfechas; 28. Reafirma su apoyo a las conversaciones sextipartitas, pide que se reanuden y reitera su apoyo a los compromisos enunciados en la Declaración Conjunta de 19 de septiembre de 2005; 29. Expresa su compromiso con una solución pacífica, diplomática y política de la situación, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los miembros del Consejo y por otros Estados para facilitar una solución pacífica y completa a través del diálogo y destaca la importancia de trabajar con el fin de reducir las tensiones en la península de Corea y otros lugares; 31. Subraya la necesidad imperiosa de lograr el objetivo de una desnuclearización completa, verificable e irreversible de la península de Corea de forma pacífica; 33. Decide seguir ocupándose de la cuestión. Anexo I Prohibición de viajar/congelación de activos (personas) 1. PAK YONG SIK a. Descripción: Pak Yong Sik es miembro de la Comisión Militar Central del Partido de los Trabajadores de Corea, que se encarga de formular y aplicar las

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