Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de abril de 2018 /

El Peruano

funciones con turno abierto: a) 8° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 1° Juzgado Constitucional Transitorio, b) 18° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 2° Juzgado Constitucional Transitorio; y, c) 20° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 3° Juzgado Constitucional Transitorio. Que, estando a lo expuesto esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N° 132-2018-P-CSJLI/ PJ mediante la cual se procedió a conformar las Salas Constitucionales, y ante la conversión de la Quinta Sala Civil y Tercera Sala Penal Liquidadora en Salas Constitucionales originó una reconformación en las Salas Superiores; en ese sentido, se dispuso la reasignación de la Magistrada Liliana Del Carmen Placencia Rubiños, Juez Superior Titular a la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima; al respecto, la referida Magistrada solicita mediante el ingreso número 174018-2018 su reasignación al Subsistema Anticorrupción por los motivos expuestos en su solicitud, acompañando la documentación sustentatoria. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la reasignación de la Magistrada solicitante, lo cual originará la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR las siguientes Salas Superiores a partir del día 09 de abril del presente año, quedando conformadas como siguen: Primera Sala Penal Liquidadora Dr. David Enrique Loli Bonilla Dra. Victoria Teresa Montoya Peraldo Dra. María Delfina Vidal La Rosa Sánchez Segunda Sala Penal Liquidadora Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas Dra. Liliana Del Carmen Placencia Rubiños Dr. César Augusto Vásquez Arana Sexta Sala Penal Con Reos Libres Permanente Dr. Julio Enrique Biaggi Gómez Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez Dr. Saúl Peña Farfán Presidente (T) (T) Presidente (T) (T) Presidente (T) (T)

Disponen que las resoluciones y actuaciones judiciales en la Corte Superior de Justicia de Tacna, se sujeten a disposiciones de claridad, sencillez y concisión
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 841-2017-P-CSJT-PJ Tacna, 28 de noviembre del 2017 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 266-2010-CEPJ su fecha 26 de Julio de 2010, a través de la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la adhesión de este Poder del Estado a las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad; y, CONSIDERANDO: Primero.- De acuerdo a lo señalado en el Artículo Segundo de la resolución del Visto es responsabilidad de los Presidentes de Corte la inmediata implementación, en sus respectivos Distritos Judiciales, de las disposiciones pertinentes de las 100 Reglas de Brasilia, cuyas recomendaciones no solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial para eficientizar su funcionamiento. Segundo.- En ese contexto y, atendiendo a que la Regla 58, referida a la Comprensión de Actuaciones Judiciales, dispone que se adopten medidas necesarias para reducir las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda comprender su alcance y significado, debe cautelarse el derecho de los justiciables disponiendo que en la emisión de las resoluciones y actuaciones judiciales se utilice un lenguaje claro y entendible, congruente con la Regla 60 que dispone que en las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Tercero.- Asimismo, el Tribunal Constitucional en el Fundamento 10 de su sentencia recaída en el Expediente 3530-2008-PA/TC señala que: "[...] el derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales, consagrado en el artículo 139º inciso 5 de la Constitución, implica, tal como ha sido explicado en reiterada jurisprudencia de este Tribunal, que tales resoluciones deben expresar de manera razonada, suficiente y congruente las razones que fundamentan la decisión del juzgador [...] Sin embargo ello no implica que dicha fundamentación deba ser necesariamente extensa, sino que lo importante es que ésta, aun si es expresada de manera breve y concisa o mediante una motivación por remisión, refleje de modo suficiente las razones que llevaron al jugador a adoptar determinada decisión"; todo lo que abona a la claridad y sencillez promovida por las Reglas de Brasilia, deviniendo en consecuencia necesario emitir el acto administrativo que formalice la adopción de estas medidas en beneficio de los justiciables y el mejoramiento del servicio de justicia en este Distrito Judicial. En estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Primero.- DISPONER que a partir de la fecha, las resoluciones y actuaciones judiciales emitidas por los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, se sujeten a las disposiciones de claridad, sencillez y concisión, conforme a la normatividad consignada y a los propios fundamentos de la presente resolución. Segundo.- ENCARGAR al Jefe de Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial

Artículo Segundo.- DISPONER que los señores Magistrados Superiores Titulares que han sido reasignados en la presente resolución, así como en la Resolución Administrativa N° 132-2018-P-CSJLI/PJ, y los señores Jueces Superiores Provisionales a los cuales se les dio por concluida su designación mediante la referida Resolución, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 149° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1634496-1

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