Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2018 (07/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 7 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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El Peruano, el Diario Judicial de esta Corte y en la página web institucional. Tercero.NOTIFÍQUESE a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna para su implementación inmediata y bajo responsabilidad funcional. Cuarto.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura-OCMA, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese y comuníquese. JORGE DE AMAT PERALTA Presidente 1633760-1

con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:
Con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica Fecha de Otorgamiento del Diploma 26.11.2003



Apellidos y Nombres

1

FLORES CRISPIN, Miguel Ángel

Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1633708-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

Aprueban el Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA UNIVERSITARIA Nº 002-2018-UNDAC-A.U. Cerro de Pasco, 21 de febrero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 004-2018-CE/UNDAC de la Presidenta de la Comisión Estatutaria por el cual remite el Estatuto de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 18º de la Constitución Política del Perú, cada Universidad es autónoma en su régimen normativo de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, en la Ley Universitaria Nº 30220 establece en su artículo 8º El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en el siguiente régimen: Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria; Que, en concordancia con el Art. 57º inciso 57.2 de la Ley Universitaria Nº 30220 es atribución de la Asamblea Universitaria reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU; Que, por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 022-2016-UNDAC-A.U., de fecha 13 de octubre de 2016 se aprobó el Estatuto Reformado de la UNDAC; Que, la Comisión Estatutaria propone al pleno de la Asamblea Universitaria la actualización del precitado Estatuto de acuerdo a las normas del sistema universitario; Que, los miembros de la Asamblea Universitaria han cumplido con los procedimientos del análisis técnico y legal de los diferentes artículos aprobando por unanimidad el Estatuto Reformado de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, el mismo que consta de dieciocho (18) Capítulos, doscientos doce (212) Artículos, ocho (8) Disposiciones Transitorias, dos (2) Disposiciones Finales y una (01) Disposición Derogatoria; Que, la Asamblea Universitaria sesión ordinaria Nº 02-2017 (continuación) de fechas 20 y 21 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18º de la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley Universitaria Nº 30220 y el Art. 26º inc. p) del Estatuto vigente; y, El Sr. Rector, en uso de las facultades que le confiere la Ley.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0463 Lima, 26 de marzo de 2018 Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-19461 presentado por el señor MIGUEL ANGEL FLORES CRISPIN, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el señor MIGUEL ANGEL FLORES CRISPIN, identificado con DNI Nº 07453646 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 51-2018-UNI/SG/GT de fecha 05.03.2018, precisa que el diploma del señor MIGUEL ANGEL FLORES CRISPIN se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 202, con el número de registro 24094; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 08-2018, realizada el 19 de marzo del 2018, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al señor MIGUEL ANGEL FLORES CRISPIN Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 21 de marzo del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias

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