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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (08/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 8 de abril de 2018 / El Peruano Artículo Noveno.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30 días) hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación , la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del grupo familiar de la Región Amazonas, elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Décimo.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 01 días del mes de marzo del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO PresidenteConsejo Regional Amazonas POR TANTO:Mando se registre, publíque y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los doce días del mes de marzo del año 2018 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1634341-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Derogan infracciones administrativas con CODIGO NCM-12 y CODIGO MA2-14, contenidas en la Ordenanza N° 0226/MDSA, que modificó la Ordenanza N° 0205/MDSA ORDENANZA Nº 00242/MDSA Santa Anita, 26 de marzo de 2018VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que deroga la infracción administrativa con CODIGO NCM - 12 y CODIGO MA2 - 14 contenidas en la Ordenanza Nº 0226/MDSA que modi fi ca la Ordenanza Nº 0205/MDSA “ Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita - RAS”, así como el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS”; de acuerdo a lo expuesto en a Resolución Nº 0061-2018/STCEB-INDECOPI y el INFORME Nº 0119-2017/INDECOPI-CEB de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del acotado cuerpo de Leyes señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, el articulo 80 Saneamiento, Salubridad y Salud de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función especí fi ca exclusiva de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 0226/MDSA se modi fi ca la Ordenanza Nº 0205/MDSA “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita - RAS”, así como el “ Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS”, donde se tipi fi ca la infracción administrativa con CODIGO NCM - 12 “ Por no contar con carné sanitario o certi fi cado médico” y CODIGO MA2 - 14 “ Debido a que el personal carece de carné sanitario o certi fi cado de salud”; Que, mediante INFORME Nº 0119-2017/INDECOPI- CEB y Resolución Nº 0061-2018-STCEB-INDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, inicia procedimiento de o fi cio contra esta corporación edil por la contravención de Ley Nº 26842.- Ley General de Salud, el cual constituirían barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad; Que, con Informe Nº 022-2018-SGSFC-GSC/MDSA, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control señala que conforme lo establece la Ley Nº 26842.- Ley General de Salud, ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certi fi cación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o a fi nes; Se hace necesario acatar lo señalado por el INDECOPI, por ello trae el proyecto de Ordenanza, con el fi n de adecuar el funcionamiento de esta corporación edil a la legislación vigente, evitando la contravención de Ley Nº 26842.- Ley General de Salud; Estando a lo expuesto y en el cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; contando con la aprobación por mayoría del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente norma: Ordenanza que deroga la infracción administrativa con CODIGO NCM - 12 y CODIGO MA2 - 14 contenidas en la Ordenanza Nº 0226/MDSA que modi fi có la Ordenanza Nº 0205/MDSA “ Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita - RAS”, así como el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS” Artículo Primero.- DEROGAR: La tipi fi cación de la infracción administrativa con CODIGO NCM - 12 “ Por no contar con carné sanitario o certi fi cado médico” y CODIGO MA2 - 14 “ Debido a que el personal carece de carné sanitario o certi fi cado de salud”, contenidas en el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 0226/MDSA que modi fi có la Ordenanza Nº 0205/MDSA “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita”, así como el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS”. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y deberá publicarse en el portal institucional de la Municipalidad www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1634356-1