Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de abril de 2018 /

El Peruano

Artículo Noveno.- DISPONER, que en un plazo no mayor de treinta (30 días) hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación , la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del grupo familiar de la Región Amazonas, elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Décimo.- DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo se Publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 01 días del mes de marzo del año 2018. LUIS URBANO CERDAN ABANTO Presidente Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los doce días del mes de marzo del año 2018 GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1634341-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Derogan infracciones administrativas con CODIGO NCM-12 y CODIGO MA2-14, contenidas en la Ordenanza N° 0226/MDSA, que modificó la Ordenanza N° 0205/MDSA
ORDENANZA Nº 00242/MDSA Santa Anita, 26 de marzo de 2018 VISTO: En sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza que deroga la infracción administrativa con CODIGO NCM - 12 y CODIGO MA2 - 14 contenidas en la Ordenanza Nº 0226/MDSA que modifica la Ordenanza Nº 0205/MDSA " Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita - RAS", así como el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS"; de acuerdo a lo expuesto en a Resolución Nº 0061-2018/STCEBINDECOPI y el INFORME Nº 0119-2017/INDECOPI-CEB de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI. CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del acotado cuerpo de Leyes señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, el articulo 80 Saneamiento, Salubridad y Salud de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función específica exclusiva de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Ordenanza Nº 0226/MDSA se modifica la Ordenanza Nº 0205/MDSA "Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita - RAS", así como el " Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS", donde se tipifica la infracción administrativa con CODIGO NCM - 12 " Por no contar con carné sanitario o certificado médico" y CODIGO MA2 - 14 " Debido a que el personal carece de carné sanitario o certificado de salud"; Que, mediante INFORME Nº 0119-2017/INDECOPICEB y Resolución Nº 0061-2018-STCEB-INDECOPI, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, inicia procedimiento de oficio contra esta corporación edil por la contravención de Ley Nº 26842.Ley General de Salud, el cual constituirían barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad; Que, con Informe Nº 022-2018-SGSFC-GSC/MDSA, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control señala que conforme lo establece la Ley Nº 26842.Ley General de Salud, ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines; Se hace necesario acatar lo señalado por el INDECOPI, por ello trae el proyecto de Ordenanza, con el fin de adecuar el funcionamiento de esta corporación edil a la legislación vigente, evitando la contravención de Ley Nº 26842.- Ley General de Salud; Estando a lo expuesto y en el cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; contando con la aprobación por mayoría del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente norma: Ordenanza que deroga la infracción administrativa con CODIGO NCM - 12 y CODIGO MA2 - 14 contenidas en la Ordenanza Nº 0226/MDSA que modificó la Ordenanza Nº 0205/MDSA " Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita - RAS", así como el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS" Artículo Primero.- DEROGAR: La tipificación de la infracción administrativa con CODIGO NCM - 12 " Por no contar con carné sanitario o certificado médico" y CODIGO MA2 - 14 " Debido a que el personal carece de carné sanitario o certificado de salud", contenidas en el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 0226/MDSA que modificó la Ordenanza Nº 0205/MDSA "Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de Santa Anita", así como el "Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS". Artículo Segundo.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y deberá publicarse en el portal institucional de la Municipalidad www.munisantanita.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1634356-1

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