Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 8 de abril de 2018 /

El Peruano

extranet.produce.gob.pe, utilizando para ello una CLAVE de ACCESO. Artículo 4º.- Precisar que los formularios electrónicos debidamente absueltos deberán ser diligenciados en forma virtual a través del aplicativo WEB, con la respectiva clave de acceso asignada, a más tardar en el décimo (10) día calendario de finalizado el mes que se informa. Aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a Internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado previa coordinación con la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico y remitirlo a la siguiente dirección de correo electrónico: notificaciones.semci@produce.gob.pe, o comunicarse en Lima al Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo 3316; Regiones: Direcciones Regionales del Produce. Artículo 5º.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la `'Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2018'' y la `'Estadística Mensual de Centros Comerciales 2018'', deberán también remitir su información mensual del ejercicio fiscal 2017. Asimismo cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de periodos anteriores, para fines estadísticos. Artículo 6º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que incumplan con la presentación de los formularios en el plazo y términos indicados, serán pasibles de ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 89º y 90º del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1634235-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social a que se refiere el inciso a) del artículo 32 de la Ley Nº 30003
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2018/SUNAT Lima, 5 de abril de 2018 CONSIDERANDO: Que la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, creó un aporte social de carácter temporal a cargo de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, equivalente a 1.95 dólares americanos por tonelada métrica de pescado descargado en dichos establecimientos; Que la disposición antes citada señala en su quinto párrafo que el monto del aporte se determina en base al volumen total de la descarga por embarcación declarada por los establecimientos industriales pesqueros y que mediante reglamento se determina el mecanismo para la autoliquidación del aporte, la forma y oportunidad de pago del aporte, el procedimiento para acreditar la cancelación del mismo, así como el contenido mínimo de la liquidación para cobranza que emita la entidad fiduciaria; Que el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señala que mediante resolución ministerial PRODUCE aprobaría el texto del convenio de fiel y cabal cumplimiento de obligaciones que debían

suscribir los titulares de establecimientos industriales pesqueros obligados a efectuar el pago del aporte social; Que, en relación con la recaudación de los aportes, el texto del convenio según modelo aprobado por la Resolución Ministerial Nº 079-2009-PRODUCE, señala que el establecimiento asume el compromiso de efectuar los depósitos en la cuenta corriente que para tal efecto abriera la entidad bancaria fiduciaria designada para administrar dichos aportes, estableciéndose penalidades en caso de incumplimiento; Que posteriormente el artículo 32 de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, dispuso que constituyen recursos del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), además de los aportes creados en sus artículos 9 y 31 regidos por el Código Tributario y administrados por la SUNAT, el aporte social de carácter temporal a que se refieren los considerandos precedentes; Que mediante Decreto Supremo Nº 289-2017-EF se modificó el Reglamento de la Ley Nº 30003 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-EF a fin de establecer, entre otros, que corresponde a la SUNAT -además de la administración de los aportes creados por los artículos 9 y 31 de la Ley Nº 30003- la recaudación del aporte social creado por la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1084, precisando que, dada la naturaleza no tributaria del referido aporte, dicha labor de recaudación debe ser realizada conforme al artículo 24-A del citado reglamento; Que, asimismo, la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 289-2017-EF señala que la deuda por el aporte social generada desde la vigencia del Reglamento de la Ley Nº 30003 hasta el 31 de enero de 2018 debe ser pagada de acuerdo a los plazos establecidos en dicha disposición y faculta a la SUNAT a establecer, mediante resolución de superintendencia, la forma y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en la citada disposición; Que de otro lado, en uso de las facultades concedidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, la SUNAT ha regulado mediante las resoluciones de superintendencia números 109-2000/SUNAT y 038-2010/ SUNAT el pago de la deuda tributaria utilizando el sistema informático SUNAT Operaciones en Línea o los bancos habilitados o utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), respectivamente; Que estando a lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario establecer la forma, plazo y condiciones para el pago del aporte social así como la forma y condiciones para el pago fraccionado de los aportes sociales a que se refiere la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 289-2017EF, estimándose conveniente tener en consideración para dicho efecto los mecanismos para el pago de tributos regulados en las resoluciones de superintendencia números 109-2000/SUNAT y 038-2010/SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24-A del Reglamento de la Ley Nº 30003, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-EF y norma modificatoria; la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 289-2017-EF; el último párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Definiciones Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072014-EF y norma modificatoria, así como las siguientes: a) Aporte Social : Al aporte social creado por la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación.

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