Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

Domingo 8 de abril de 2018 /

El Peruano

correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Inscripción Pasajes Viáticos US$ 900 US$ 528.55 US$ 1,110.00

La invitación cursada por La Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el XVI Seminario Internacional FIAP, que se llevará a cabo el 12 y 13 de abril de 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; CONSIDERANDO: Que, el objetivo de este seminario es permitir que los participantes exploren oportunidades y desafíos para estimular el desarrollo y estabilidad de los programas de pensiones de capitalización individual, a través del intercambio de experiencias internacionales. Qué, en dicho evento se desarrollarán temas vinculados a tendencias demográficas, el mercado de trabajo y la seguridad social, la situación de los sistemas previsionales, entre otros. Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Luis Abraham Romani Navarro, Coordinador Ejecutivo de Pensiones y Beneficios del Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS Nº 4936-2017, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en el seminario indicado, cuyos gastos por concepto de inscripción, pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, así como en el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y en virtud a la Resolución SBS Nº 4936-2017 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Abraham Romani Navarro, Coordinador Ejecutivo de Pensiones y Beneficios del Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del día 11 al 14 de abril de 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización por concepto de inscripción, pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1633886-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 408 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado; la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la Ley Descentralización -Ley Nº27680; la Ley de Bases de Descentralización- Ley Nº27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú declara en su artículo 1º que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, religión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27867, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo; Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer ­ CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir; sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, " Convención de Belem do Pará " ( 1984); entre otros;

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