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16 NORMAS LEGALES Domingo 8 de abril de 2018 / El Peruano determinar la forma y entre quienes deben distribuirse el(las) arma(s) de fuego. • Titular de la licencia de uso de arma de fuego: Persona natural a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización temporal para el uso de armas de fuego. • Transferencia: Acción que permite conceder un dominio o un derecho a favor de otra persona. 5.2. La adquisición de armas de fuego de uso civil por parte de las personas naturales o jurídicas se encuentra supeditada a la obtención de la licencia de uso de armas de fuego o autorización vigente para la prestación de servicios con armas de fuego, conforme corresponda. 5.3. La adquisición de armas de fuego de uso civil por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro y que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo se encuentran supeditadas a la obtención de la licencia de uso emitida por su Institución Armada, conforme corresponda. 5.4. Las personas naturales que cuenten con licencia vigente, vencida o cancelada por pérdida de vigencia o las personas jurídicas con autorización vencida, cancelada o vigente podrán transferir su arma de fuego en favor de un tercero. 5.5. Los titulares de armas de fuego deberán solicitar la veri fi cación física de arma de fuego ante la SUCAMEC, previamente a la celebración del contrato de compraventa o acta de transferencia a título gratuito, según corresponda. 5.6. Las personas naturales o jurídicas no podrán realizar la entrega del arma de fuego transferida a través de acto privado a su nuevo propietario, hasta que la SUCAMEC haya emitido pronunciamiento fi nal respecto a su solicitud de transferencia. 5.7. Los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú no podrán realizar la entrega del arma de fuego transferida a través de la Institución Armada a su nuevo propietario, hasta que la SUCAMEC haya emitido pronunciamiento fi nal respecto a su solicitud de emisión de tarjeta de propiedad. 5.8. Las personas naturales no podrán transferir sus armas de fuego cuando la SUCAMEC haya dispuesto su cancelación por antecedentes penales históricos y/o vigentes, conforme a lo establecido en la normativa vigente. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS6.1. Sobre las cuestiones previas para el procedimiento de transferencia 6.1.1. De la obligación de depositar las armas de fuego. 6.1.1.1. La persona natural o jurídica que trans fi era su arma de fuego bajo los supuestos señalados en el numeral 6.1.2 de la presente directiva, debe depositar de manera temporal el arma de fuego que transferirá en los almacenes de la SUCAMEC, siempre que su licencia de uso o autorización se encuentre vencida o cancelada. 6.1.2. De los supuestos para la transferencia de arma de fuego 6.1.2.1. Las personas naturales, jurídicas y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú podrán transferir las armas de fuego de su propiedad a través de los siguientes actos: a) Contrato de compraventa b) Acta de transferencia a título gratuito 6.1.3. De la formalidad del contrato de compraventa y acta de transferencia a título gratuito 6.1.3.1. El contrato de compraventa y el acta de transferencia a título gratuito deberá contener la información siguiente: a) Datos identi fi catorios de los intervinientes: - Nombres y apellidos - Número de Documento Nacional de Identidad, o Número de carné de extranjería vigente.- Número de Registro Único de Contribuyente – RUC, Razón Social y el nombre del representante legal, según corresponda. - Domicilio real o domicilio procesal, de ser el caso. b) Datos identi fi catorios del arma de fuego a transferir: - Tipo de arma - Modelo- Marca- Calibre - Número de serie- Precio del arma de fuego cuanti fi cable en dinero (solo en el caso de contrato de compraventa) 6.1.3.2. Es responsabilidad del titular del arma de fuego consignar la información señalada en el párrafo precedente; por lo que, ante la omisión de dicha información, la GAMAC observará la solicitud de transferencia. 6.1.3.3. Las transferencias de armas de fuego a través de contratos de compraventa son realizadas vía notarial, conforme lo señala la normativa vigente. 6.1.3.4. Las transferencias de armas de fuego a través de actas de transferencia a título gratuito son formalizadas ante algún fedatario designado por la SUCAMEC, quien autenticará la fi rma de los intervinientes. 6.1.4. De la veri fi cación física de arma de fuego para el procedimiento de transferencia 6.1.4.1. Previamente a la programación de las citas para la veri fi cación de armas por transferencia de armas de fuego, se deberá registrar y habilitar el usuario en la plataforma virtual – SEL de la SUCAMEC. 6.1.4.2. La GAMAC o los Órganos Desconcentrados realizan la veri fi cación física del arma de fuego a transferir, como paso previo al ingreso de la solicitud de transferencia y emisión de tarjeta de propiedad a favor del comprador por Mesa de Partes de la SUCAMEC; para lo cual el vendedor deberá programar una cita a través de la página web de la SUCAMEC, www.sucamec.gob.pe. 6.1.4.3. El responsable de la veri fi cación física deberá procesar y emitir la “Constancia de veri fi cación física de arma de fuego” cuando se advierta que el arma de fuego se encuentre en situación de “Operativo” o “Inoperativo”. 6.1.4.4. Si se advirtiese que el arma de fuego requiere alguna reparación mecánica para que se encuentre en estado “Operativo”, ésta no será depositada, siendo responsabilidad del titular del arma realizar las acciones necesarias para la operatividad de la misma, salvo manifestación expresa de su propietario de depositarla defi nitivamente. 6.1.4.5. Si de la veri fi cación del arma de fuego se advierte que ha sido modi fi cada, eliminada sus características identi fi catorias, o la cadencia, el calibre o la potencia del arma de fuego han sido alteradas, se solicitará apoyo al personal de la Gerencia de Control y Fiscalización de la SUCAMEC, a efectos de levantarse el acta de internamiento de fi nitivo del arma de fuego. 6.1.4.6. La Constancia de veri fi cación de arma de fuego tiene una vigencia de noventa (90) días calendario desde la fecha de su emisión, para su uso en el trámite que corresponda. 6.2. Sobre la transferencia de arma de fuego6.2.1. Transferencias de armas de fuego de Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú 6.2.1.1. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en actividad, disponibilidad o retiro, que tengan la condición de más de veinte 20 años de servicio efectivo y tengan licencias vigentes a través de las o fi cinas emisoras de sus respectivas instituciones, podrán transferir sus armas de fuego de uso civil a favor de otro miembro que cumpla con sus mismas condiciones, o a favor de una persona natural o jurídica. 6.2.1.2. La transferencia de arma de fuego a favor de otro miembro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se realizará ante su propia Institución