Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2018 (08/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 8 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2009-2021, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. Que, la mencionada Ley en su artículo 4º establece que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el artículo 6º dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad; Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º, que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de Violencia Contra las mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial del Alto nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel; es necesario constituir la instancia Regional de Concertación de Amazonas, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional: 1. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; 2. Que, estando a lo acordado y aprobado en sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº04 del 22 de febrero del 2018, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

13. Alcalde de la Provincia de Bagua 14. Alcalde de la provincia de Utcubamba 15. Alcalde de la provincia de Condorcanqui 16. Dos representantes del Centro Emergencia Mujer (CEM). 17. Representante del MIDIS. 18. Jefe de la Oficina Defensorial-Amazonas 19. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 20. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la Lucha contra la Violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región Amazonas. Artículo Tercero.DISPONER, que los/as representantes titulares de la Instancia Regional para erradicar la Violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Amazonas, designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de (10) días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia de Desarrollo Social, realice la instalación de la Instancia Regional de Concertación de Amazonas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia de Desarrollo Social de la Región asume la Secretaria Técnica de esta Instancia Regional de Concertación, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados; Asimismo se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP ) metas, indicadores y acciones que responsan a la problemática de la Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Proponer la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesario al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar. 7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 8. Aprobar su reglamento interno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el artículo sexto de la presente Ordenanza Regional . Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Primero.- APROBAR como asunto de prioridad Regional la Creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Amazonas, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Artículo Segundo.- La Instancia Regional está conformada por: 1. Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas quien ejerce la presidencia 2. Gerente Regional de Desarrollo Social, quien ejerce las funciones de Secretaria Técnica. 3. Director Regional de Educación 4. Director Regional de Salud- Amazonas 5. Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial 6. Jefe de la Región Policial- Amazonas. 7. Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región Amazonas. 8. Presiente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Amazonas 9. Alcalde Provincial de Chachapoyas 10. Alcalde de la Provincia de Luya 11. Alcalde de la Provincia de Rodríguez de Mendoza 12. Alcalde de la Provincia de Bongará

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